El defensor de los bosques mexiquenses, Idelfonso Zamora, fue detenido el 20 de noviembre de 2015 por un delito que no cometió, acusado de robo con modificativa (agravante de haberse cometido a interior de casa habitación y con violencia) en contra de Felicitas Germán Sánchez, pero su aprehensión se realizó sin ninguna orden. Hoy tiene una esperanza de regresar con su familia después de más de medio año de permanecer preso injustamente.
Hace algunos meses la organización Amnistía Internacional (AI) le concedió a Zamora el término de “preso de conciencia”, que se refiere a una persona que se encuentra encarcelada por sus opiniones políticas, creencias religiosas u otras convicciones profundas, o debido a su origen étnico, sexo, color, lengua, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otra condición.
Hasta la fecha no se ha podido comprobar el delito que se le imputa al activista, quien permanece detenido en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de Tenancingo, Estado de México.
Con información del Centro Prodh, se dio a conocer que en día recientes el Poder Judicial Federal en el Estado de México reconoció que en el proceso penal seguido contra el defensor indígena se viola su derecho humano de presunción de inocencia al no existir pruebas en su contra, razón por la cual un juez federal otorgó un amparo a su favor. Cabe aclarar que solo faltaría que cause ejecutoria, es decir que nadie más interponga otra acusación.
Al respecto, Amnistía Internacional, el Centro Prodh y Greenpeace piden a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PFJEM) no interponer recurso en contra de la sentencia, pues esto podría prolongar la detención injusta de Ildefonso. La ciudadanía se ha sumado a apoyar la liberación de este defensor indígena ambientalista y muestra de ello son los 34 mil mensajes de solidaridad que le hicieron llegar a través de las tres organizaciones antes señaladas.
Resolución
1.- Deje insubsistente la resolución combatida de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictada en la carpeta administrativa 338/2015 de su índice.
2. Emita una nueva resolución en la que, de acuerdo con lo expuesto en el presente fallo, pronuncie auto de no vinculación a proceso a favor del quejoso Idelfonso Zamora Baldomero, a quien consideró que probablemente intervino en la comisión del hecho delictivo de robo con modificativa (agravante de haberse cometido al interior de casa habitación y se utilice en su ejecución violencia), en agravio de F.G.S., previsto por el artículo 287 y sancionado por los numerales 289 fracción V y 290 fracción III, en relación con los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III, inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México.
3. En vía de consecuencia deberá dejar sin efectos el tercer acto reclamado consistente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, dictada dentro de la carpeta administrativa 338/2014, puesto que tal como lo recoge el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, las medidas cautelares deben de estar orientadas a “garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”, y en el caso el quejoso Idelfonso Zamora Baldomero no debe permanecer vinculado a proceso; de ahí que indiscutiblemente debe quedar insubsistente el dictado y efectos de ducha medida.
Igualmente, la concesión se hace extensiva respecto a la autoridad ejecutora Director del Centro de Readaptación Social de Tenancingo, Estado de México, en virtud que sus actos no se reclaman por vicios propios.


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