Toluca, México; 6 de febrero de 2018. En el Bando Municipal de Toluca se consideran 25 cambios fundamentales, entre ellos, garantizar seguridad, respeto a los derechos humanos, reorganización de la administración municipal, cuidado al medio ambiente, derecho a la ciudad, agilización de la digitalización de trámites y la transparencia.
El Bando Municipal 2019 es un documento que regula la vida orgánica, política y administrativa de la demarcación. También establece las atribuciones, derechos y obligaciones de los habitantes, así como de transeúntes conforme a lo regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el patio central del ayuntamiento, acompañado por secretario general de Gobierno, Alejandro Ozuna Rivero, el presidente del Poder Judicial, Sergio Medina Peñaloza y el presidente de la Junta de Coordinación Política, Maurilio Hernández González, el edil aseguró que la apuesta central de sus gobierno es la seguridad de los toluqueños “todos nuestros esfuerzos económicos y presupuestales estarán enfocadas en ello”.
Los diez puntos más relevantes del bando son:
1. Faltas graves y no graves
En el Capítulo Cuarto, que corresponde a sanciones e infracciones, en el artículo 105, se establecen dos tipos de infracciones sobre el orden público, la cuales son: graves y no graves. Se consideran faltas graves: vender bebidas alcohólicas en la vía pública y proveer de las mismas a menores de edad, así como participar en riñas o cometer conductas que alteren el orden público, practicar juegos o apuestas en la vía pública, llevar a cabo actividades de comercio ambulante, quemar artículos pirotécnicos sin autorización y tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública, coladeras, alcantarillas, parques, jardines y bienes del uso común.
Son faltas no graves, ofender o agredir a una persona, ejercer el trabajo sexual en la vía pública, escandalizar en la calle o domicilio particular, reventa de boletos, tener relaciones sexuales en espacios públicos, defecar u orinar en la vía pública, ingerir bebidas alcohólicas, inhalar cualquier sustancia y distribuir propaganda comercial.
2. Organización administrativa
El alcalde sostuvo que se logró una reingeniería en la administración pública municipal al eliminar 12 direcciones generales que representen ahorros al erario público. De esta forma, el artículo 23 del capítulo segundo de la Organización Administrativa sostiene que el presidente municipal se auxiliará de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría, Dirección General de Gobierno, de Seguridad Pública, Administración, Medio Ambiente, Servicios Públicos, de Desarrollo Urbano y Obra Pública, Desarrollo Económico y de Bienestar Social. Así como una defensoría municipal de Derechos Humanos, un DIF municipal, un Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca y el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.
3. Protección al Medio Ambiente y a la Biodiversidad
El artículo 67 del Bando Municipal de Toluca en la fracción XXIV establece que se debe regular la utilización de las bolsas de plástico de un solo uso, recipientes de unicel y popotes de plástico, vigilando que estos no sean entregados a título gratuito en unidades económicas, mercados, tianguis y puestos ambulantes. Al respecto, Sánchez Gómez puntualizó que la localidad es considerara como la segunda ciudad más contaminada del país, por lo que, dijo dicha medida pretende reducir el impacto ambiental “el consumidor que pida un popote una bolsa de plástico un envase de unicel porque quiere llevarse el alimento ahí va tener que pagar por ello ya no va a ser una concesión gratuitita de los comerciantes, que en todo caso la gente recurra a los mecanismos del pasado, la gente iba a los mercados con su bolsa del mandado.”
4. Derecho a la ciudad
“Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminación por género, edad, condiciones de salud, ingresos nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual”, según el artículo 71. Aplicará para la comunidad flotante de San Mateo Atenco, Metepec, Tenango del Valle, Almoloya de Juárez, Zinacantepec, Lerma, Ixtlahuaca, Mexicaltzingo, quienes llegan a la capital mexiquense por motivos laborales, educativos y de salud.
5. Actividades comerciales
El artículo 93 establece que el comercio en la vía pública requiere de la autorización de la Dirección General de Desarrollo Económico, quien otorgará licencias a los habitantes que comprueben residencia de más de tres años y que acrediten encontrarse en estado de necesidad. Añade que las personas de la tercera edad serán prioridad. También se prohíbe el comercio ambulante en, semifijo y móvil dentro del Centro Histórico de la capital mexiquense, así como en la vía publica en un radio menor a 200 metros en edificios públicos como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales de transporte colectivo, puentes peatonales, parques y zonas industriales.
En entrevista, Juan Rodolfo precisó que el ambulantaje no es un delito. Sin embargo, mencionó que en caso de reincidencia amerita una infracción, la cual no precisó: “lo que queremos es que haya orden ese es el objetivo central, pero también tenemos un sector de ese tipo de comercio que gusta de operar al margen de la normatividad.”
6. Alcoholímetro
En materia de alcoholímetro se establece el programa permanente “Conduce sin Alcohol”, que, de acuerdo con el artículo 112, establece que los conductores de los vehículos no deben de exceder de 0.8 gramos por litro de alcohol. En caso de choferes de transporte público no deben presentar aliento alcohólico o estar bajo el influjo de un enervante, estupefaciente o sustancia toxica. En caso de cometer esta acción, el individuo se hará acreedor a de 12 a 36 horas de arresto administrativo. Si hay reincidencia, será sometido a sesiones de terapia para rehabilitación, si se cometió algún delito será remitido al Ministerio Público.
7. Gobierno Digital
El artículo 70 señala que el gobierno municipal debe utilizar las tecnologías de la información para ofrecer mejores servicios públicos, en materia de recaudación, planeación y vigilancia. Además de establecer con todos los órdenes de gobierno y con ayuda de la iniciativa privada puntos de acceso gratuito a internet en lugares públicos.
8. Planeación Municipal
El plan de desarrollo se sujetará bajo los siguientes ejes, así lo indica el artículo 150. a) Pilar de gobierno solidario: sostiene garantizar salud, vivienda, educación y cultura física. b) Pilar de municipio progresista: promover el desarrollo social y económico cuidando el medio ambiente. c) Pilar de sociedad protegida: autoridades y protección civil participen en la solución de la inseguridad. d) Eje de accesibilidad: garantizar que los servicios públicos lleguen a toda persona, independientemente de su condición física y motriz, implementando las técnicas de inclusión.
9. Horarios de establecimientos
Podrán funcionar 24 horas las gasolineras, farmacias, droguerías, sanatorios, hospitales, clínicas, funerarias, servicios de grúas, estacionamientos, gimnasios, taquerías, cafeterías, misceláneas, tiendas de conveniencia y mini súper que no oferten bebidas alcohólicas.
Los salones de fiesta y restaurantes, bares, cantinas, discotecas, centros botaneros y cerveceros podrán operar de 8:00 a 3:00 horas del día siguiente. Hospedaje, teatros y auditorios, así como clubes nocturnos estarán abiertos de manera permanente.
El horario para salones de fiesta y restaurantes, hospedaje, teatros y auditorios, así como bares y cantinas el consumo de alcohol abarca de las 11:00 a las 2:00 del siguiente día.
10.Infracciones
Se comete una infracción cuando se lava vehículos en las banquetas con manguera desperdiciando el agua y conectarse a una red de agua potable sin permiso.
Como infracciones de tránsito se consideran: conducir mototaxis en vías municipales; oscurecer o pintar los cristales, circular dentro del centro histórico con vehículo de carga con capacidad de tres y media toneladas, producir ruidos excesivos con bocinas o escapes de los vehículos; no respetar el derecho de los motociclistas, obstruir la vía pública, omitir dar preferencia a peatones y ciclistas, en el caso de multas a los mandatos de vialidad y tránsito se aplicará 70% por ciento de descuento el día que se cometió la infracción, 50% los 15 días posteriores, después de esta fecha no habrá descuento.


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