Crisis en el Ayuntamiento de Naucalpan 

En medio de una crisis política por la ausencia del Presidente Municipal, la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Naucalpan informó a través de un comunicado, que no procede legalmente la sesión de cabildo convocada por 10 miembros de Ayuntamiento, ya que contraviene lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de […]

En medio de una crisis política por la ausencia del Presidente Municipal, la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Naucalpan informó a través de un comunicado, que no procede legalmente la sesión de cabildo convocada por 10 miembros de Ayuntamiento, ya que contraviene lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, informó el municipio a través de un comunicado oficial, con número 56/15.

En contraste el Cabildo de este municipio se declaró en «sesión permanente» ante la falta de Presidente y Secretario del Ayuntamiento, y acordó remover al Director Jurídico del Ayuntamiento, Gerardo Domínguez Romo, en una sesión celebrada el 19 de febrero con la asistencia de 10 de los 19 integrantes que lo conforman.

De acuerdo al diario El Universal, el regidor Eynar de los Cobos, del partido Nueva Lianza, presidió la sesión y como Secretario Carlos Islas Neri del PRI. 

El artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las atribuciones del Presidente Municipal se encuentra la facultad de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Ayuntamiento.

 

Asimismo, establece en el artículo 28, que a petición de la Mayoría de sus miembros, el Ayuntamiento puede sesionar; pero para que ello suceda, dicha mayoría deberá solicitarlo al Presidente Municipal para que de acuerdo con sus atribuciones, convoque a la sesión.

 

El análisis realizado por la Dirección Jurídica -destituida- sostiene que el Secretario del Ayuntamiento o el encargado del despecho, es titular de una dependencia administrativa por lo que, conforme a lo ordenado por el Artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, debe acordar directamente con el Presidente Municipal o con quien éste determine; y por ello legalmente, el Secretario del Ayuntamiento o el encargado del despacho, no puede actuar por instrucciones directas de una mayoría de miembros del Ayuntamiento, solo por instrucciones directas del Presidente Municipal.

 
asimismo, el comunicado advierte que conforme al Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se establece que el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, no podrá desempeñar las funciones del Presidente Municipal y por tanto, una mayoría de miembros del Ayuntamiento no puede convocar a sesiones de Cabildo, ni tampoco ordenar al encargado del despacho de la  Secretaría del H. Ayuntamiento para que los convoque.

 
En consecuencia, concluye que la sesión de Cabildo, convocado y llevada a  cabo por 10 integrantes del Ayuntamiento de Naucalpan, no es procedente, ni los acuerdos que en ella se hayan tomado.

Los integrantes del Cabildo, solicitaron al Director Jurídico removido demostrar que la sesión realizada por ellos el pasado jueves es ilegal; y convocaron además para una nueva sesión el 24 de febrero donde se espera la comparencia del tesorero Municipal Alejandro Méndez Gutiérrez.