La LX Legislatura del Estado de México acordó el procedimiento y la convocatoria para seleccionar y designar a la persona que ocupe el cargo de Contralor General del Tribunal Electoral del Estado de México.
¿Qué es la contraloría del Tribunal y qué hace su contralor?
Por definición, “el Tribunal debe garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como otorgar tutela efectiva de los derechos político-electorales en todo el territorio del Estado de México”.
Según el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 400, la Contraloría General del Tribunal es un órgano autónomo e independiente que sirve, entre otras cosas, para vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Tribunal Electoral, ejecutar la auditoría anual interna, comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las áreas administrativas y supervisar permanentemente el ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral.
Estas figuras vigilantes son importantes porque representan una posibilidad de eliminar o evitar que la corrupción o el mal manejo de los recursos permee en las instituciones. De alguna manera, garantizar el funcionamiento adecuado de los procesos administrativos podría asegurar también los procedimientos de la democracia.
Los contralores también informan de irregularidades para determinar las medidas legales y administrativas que correspondan.
¿Cómo se elige el contralor?
Para la designación de un nuevo contralor del Tribunal se emite una convocatoria abierta cuyo procedimiento implica, en primer lugar, el registro de aspirantes, quienes deben ser mexicanos por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, tener al menos treinta años, haber residido en el Estado durante los tres años previos a la designación y no tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido candidato o precandidato, en los tres años anteriores a la designación, así como gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se hubiera cometido robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama se inhabilitará para el cargo.
Luego del registro, la Junta de Coordinación Política de la Legislatura (Jucopo) se reunirá el 6 de agosto para determinar quienes cumplen para para ocupar el cargo; se analizará la documentación y se realizarán comparecencias en reunión de la Junta de Coordinación Política el 10 de agosto.
La Junta integrará una lista de candidatos aptos para ocupar el cargo; el 11 de agosto, la entregará al presidente de la Legislatura el dictamen para su posterior programación en una sesión plenaria donde se votará —por dos terceras partes de los miembros presentes— a quien ocupará la titularidad del órgano interno de control. El resultado del proceso se publicará en la Gaceta del Gobierno.
El contralor será designado por la legislatura para un periodo de cuatro años, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.


Síguenos