Toluca, Estado de México; 16 de octubre de 2019.- El Comité de Participación Ciudadana (CPC) está por cumplir dos años de vida como el eslabón más débil del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), sin facultades vinculatorias y acotados por un Comité Coordinador controlado por representantes del gobierno.
A partir del próximo lunes toma la batuta como presidente el ciudadano Alberto Benabib Montero, en sustitución de Palmira Tapia Palacios y en espera que la Legislatura les dé “dientes” para actuar y cumplir las expectativas de la población ante la impunidad y el combate a la corrupción, que son de las cinco principales preocupaciones que tienen.
Hace unas semanas los integrantes del Comité entregaron a los diputados locales una propuesta para reformar la ley, con al menos 10 puntos que van desde aspectos logísticos, hasta darles mayor presencia y peso real para emitir recomendaciones ciudadanas.
Esto, debido a que la ley los limita para efectuar acciones de promoción y difusión, no tienen posibilidades de investigar, fiscalizar, mucho menos sancionar, aunque les exigen como requisitos capacidad y habilidades de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.
Por ello, han propuesto a los legisladores fortalecer su marco jurídico de actuación, desde diferenciar los requisitos de quienes sean postulados para ocupar la Secretaría Técnica del Sistema y quienes busquen integrar los CPC; pedir profesionistas con cinco años de haberse titulado, no 10, y eliminar el requisito mínimo de 35 años para no discriminar a los jóvenes.
Una parte fundamental es incorporar al Comité Coordinador a los cinco integrantes del CPC, con objeto de nivelar asimetrías entre el voto ciudadano y el de las autoridades; dotar al CPC de la facultad de emitir recomendaciones sin pasar por el tamiz del Comité Coordinador y dar el carácter vinculante a las recomendaciones emitidas tanto por el Comité Coordinador, como por el CPC.
En este año de vida los integrantes del CPC propusieron al Comité Coordinador la emisión de tres recomendaciones no vinculantes: una de ellas fue dirigida a los presidentes municipales e integrantes de los ayuntamientos para la integración y funcionamiento de los Sistemas Municipales Anticorrupción.
La segunda fue a los mismos actores para el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Orgánica Municipal de la entidad a diversos servidores públicos.
Y la tercera a los titulares de los órganos internos de control municipales, que no atendieron las solicitudes de la Secretaría Técnica y del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, relacionada con remitir un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas, sin que pasara algo o tuvieran facultades de exigir su cumplimiento.
El CPC fue conformado legalmente con una función operativa, pues las decisiones están manos del Comité Coordinador, integrado por seis funcionarios públicos y un representante ciudadano quien sólo tiene uno de siete votos.
Los integrantes del Comité Coordinador son los titulares del OSFEM, la Secretaría de la Contraloría, los titulares del Instituto de Transparencia, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, un representante del Consejo de la Judicatura y el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.
Sus facultades legales son: avalar las acciones de prevención, detección, control, transparencia, rendición de cuentas y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; aprobar políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, establecer una plataforma digital, emitir recomendaciones no vinculantes, dar seguimiento a las recomendaciones, requerir información a los entes públicos respeto al cumplimiento de la política estatal.
habrá que ver si los legisladores realizan cambios



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