Declaran inconstitucional artículo 69 del Código Penal del Edoméx 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción V del artículo 69 del Código Penal del Estado de México que impedía el otorgamiento de beneficios para la persecución del delito de secuestro, informó la Procuraduría General de la República (PGR). De acuerdo con el periódico La Jornada, el […]

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción V del artículo 69 del Código Penal del Estado de México que impedía el otorgamiento de beneficios para la persecución del delito de secuestro, informó la Procuraduría General de la República (PGR).

De acuerdo con el periódico La Jornada, el Ministerio Público de la Federación promovió una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra del artículo 69, fracción V del Código Penal del Estado de México, dado que asegura que el artículo 69, fracción V del Código Penal del Estado de México contraviene facultades exclusivas del Congreso de la Unión para legislar en materia de secuestro.

En la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, se establece en el artículo 19 que para dicho ilícito no opera ningún beneficio como la libertad preparatoria, la sustitución, la conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

A contrario sensu, la autoridad competente podrá otorgar algún beneficio para la imposición de la pena cuando se cubra una serie de requisitos, como  ser primo-delincuente, mientras que la norma local impugnada no contempla ningún tipo de beneficio que permita perseguir de manera eficiente este delito, con lo cual se generaba una clara violación al marco constitucional y a la finalidad del Poder Constituyente establecido.

Derivado de lo anterior, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del dispositivo impugnado, en virtud de que con su emisión se invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión, ya que las cuestiones que regulaba la norma impugnada, son materia de la Ley General.