Defensoría de las audiencias: qué propone el Gobierno y por qué importa

La propuesta no autoriza al Gobierno a nombrar un censor dentro de cada medio, pero tampoco es una simple oficina de quejas. Busca proteger a radioescuchas y televidentes, aunque concede a una autoridad dependiente del Ejecutivo facultades que exigen vigilancia y contrapesos.
agosto 5, 2026

La discusión sobre los nuevos Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias se ha contaminado rápidamente. Para unos, el Gobierno pretende decidir qué pueden decir los medios; para otros, sólo se están reconociendo derechos elementales. Ninguna de las dos versiones cuenta la historia completa.

La propuesta se encuentra en consulta pública y todavía puede modificarse. Estas son las claves para entenderla sin propaganda partidista.

1. ¿Qué es una audiencia?

Es toda persona que escucha radio, ve televisión abierta o recibe contenidos mediante servicios de televisión y audio de paga.

La propuesta parte de una idea sencilla: quien consume información y entretenimiento no es únicamente cliente o espectador. También es una persona con derechos.

Entre ellos están recibir información plural y oportuna, distinguir una noticia de una opinión, reconocer cuándo se presenta publicidad y contar con mecanismos para reclamar cuando un contenido afecta sus derechos.

2. ¿Qué es un defensor de las audiencias?

Es una persona encargada de recibir y analizar las quejas de radioescuchas y televidentes.

Podrá solicitar al medio grabaciones e informes, revisar el contenido cuestionado y determinar si existió una vulneración. Cuando encuentre una irregularidad, podrá recomendar una rectificación, modificación o acción correctiva.

No es abogado del Gobierno ni representante de los propietarios del medio. Su responsabilidad debería ser defender los derechos de quienes reciben los contenidos.

Nuevos Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias / Foto: Archivo AD Noticias

3. ¿El Gobierno nombrará a los defensores?

No. Ésta es una de las afirmaciones falsas que circulan alrededor del tema.

Cada concesionario de radio o televisión abierta nombrará a su propia persona defensora. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, CRT, revisará que cumpla los requisitos y registrará su designación.

El problema está en otra parte: quien designa al defensor y le proporciona los recursos para trabajar es el mismo medio que deberá ser observado. Por eso son indispensables garantías reales para que no se convierta en empleado obediente de la empresa.

4. ¿Quién puede ser defensor?

Deberá tener al menos 30 años y experiencia en comunicación, derecho, radiodifusión o telecomunicaciones.

No podrá:

  • Haber trabajado para el concesionario durante los dos años anteriores.
  • Ser socio o accionista del medio.
  • Representar legalmente a la empresa.
  • Mantener vínculos empresariales con sus propietarios.
  • Ser familiar cercano, cónyuge o pareja de quienes controlan la concesionaria.

Su periodo será de tres años y podrá renovarse dos veces. Una misma persona podría permanecer hasta nueve años.

5. ¿Qué podrán reclamar los ciudadanos?

Una audiencia podrá quejarse cuando considere que un programa, contenido o publicidad vulneró sus derechos. Por ejemplo:

  • Una información falsa presentada como noticia.
  • Un dato antiguo difundido como si fuera actual.
  • Publicidad disfrazada de entrevista o reportaje.
  • Una opinión presentada engañosamente como información comprobada.
  • Contenidos discriminatorios.
  • Afectaciones a la dignidad o privacidad.
  • Falta de protección a niñas, niños y adolescentes.
  • Ausencia de mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad.
  • Negativa injustificada al derecho de réplica.

No toda información incómoda, crítica o desagradable constituye una violación. Los derechos de las audiencias tampoco pueden convertirse en el derecho a no escuchar ideas distintas.

Una audiencia podrá quejarse cuando considere que un programa, contenido o publicidad vulneró sus derechos / Foto: Archivo AD Noticias

6. ¿Cómo se presentará una queja?

La persona deberá identificar el programa o contenido, señalar cuándo fue transmitido y explicar por qué considera vulnerados sus derechos.

La Defensoría:

  • Recibirá la queja.
  • Pedirá al medio un informe y la grabación correspondiente.
  • Analizará el caso.
  • Emitirá una determinación.
  • Si encuentra una violación, formulará una recomendación.
  • Revisará si el medio la cumplió.

La respuesta deberá producirse en un máximo de veinte días. Si faltan datos, la Defensoría no podrá rechazar automáticamente la queja: deberá ayudar a que sea completada.

7. ¿El medio estará obligado a publicar la recomendación?

Sí. Cuando la persona defensora determine que fueron vulnerados los derechos de la audiencia, el medio deberá publicar la recomendación en su portal y medios digitales dentro de las siguientes 24 horas.

El concesionario también deberá informar qué acciones realizó para atenderla.

Aquí existe una oportunidad de mejora: cuando la afectación ocurrió en un programa de gran audiencia, la corrección debería difundirse en el mismo espacio o en uno equivalente. Una mentira transmitida en horario estelar no se repara escondiendo una aclaración en internet.

8. ¿El defensor podrá censurar un programa?

No podrá revisar ni prohibir contenidos antes de su transmisión. Tampoco podrá ordenar que un periodista deje de criticar a un gobierno, partido, empresa o personaje público.

Su intervención será posterior a la difusión del contenido. Por eso, jurídicamente, no estamos ante un mecanismo directo de censura previa.

Pero eso no elimina todos los riesgos. Si las definiciones de “verdad”, “descontextualización” o “distinción entre noticia y opinión” se aplican arbitrariamente, pueden generar presiones posteriores y provocar que periodistas o medios prefieran callar para evitar procedimientos y sanciones.

El defensor no podrá revisar ni prohibir contenidos antes de su transmisión / Foto: Archivo AD Noticias

9. ¿Qué papel tendrá la autoridad?

Cuando una persona no esté conforme con la decisión del defensor, o cuando el medio se niegue a cumplir una recomendación, podrá intervenir la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

La CRT podrá:

  • Revisar la actuación de la Defensoría.
  • Confirmar, modificar o revocar su determinación.
  • Ordenar acciones correctivas.
  • Supervisar el cumplimiento.
  • Iniciar procedimientos sancionadores.

Las multas podrían ir de 0.01 a 1 por ciento de los ingresos acumulables del concesionario o programador.

Éste es el punto central del debate: la recomendación inicial nace dentro del medio, pero la última palabra administrativa puede quedar en manos de un organismo perteneciente a la estructura del Poder Ejecutivo.

10. ¿Se aplicará a periódicos, portales y redes sociales?

No de manera general.

Los lineamientos están dirigidos principalmente a concesionarios de radio y televisión abierta, televisión y audio de paga y programadores de multiprogramación.

Un periódico, portal informativo, canal de YouTube o cuenta de redes sociales que no opere mediante una concesión de radiodifusión no queda sujeto automáticamente a estas reglas.

Presentar la propuesta como un mecanismo para controlar toda internet es falso.

11. ¿Es cierto que el Gobierno decidirá qué es verdad?

La propuesta no entrega directamente a la Presidencia la facultad de revisar cada noticia. Tampoco crea una oficina que autorice previamente los contenidos.

Sin embargo, la CRT podrá revisar las determinaciones de las defensorías y ordenar medidas correctivas. Por eso debe quedar estrictamente establecido que la autoridad no juzgará ideologías, opiniones, críticas, sátiras ni líneas editoriales.

Una autoridad democrática puede exigir diligencia periodística, evidencia y correcciones. Lo que no debe hacer es proclamar una verdad oficial.

12. ¿Los partidos están manipulando el tema?

Hay simplificaciones de ambos lados.

Quienes aseguran que el Gobierno nombrará directamente a un censor en cada medio distorsionan la propuesta.

Pero también resulta engañoso afirmar que los lineamientos no plantean ningún riesgo porque formalmente prohíben la censura previa. La libertad de expresión puede afectarse igualmente mediante sanciones posteriores, procedimientos inciertos o interpretaciones políticas de conceptos ambiguos.

La oposición exagera cuando habla de un censor gubernamental instalado en cada redacción. El oficialismo minimiza cuando presenta toda objeción como una defensa de la mentira.

política
CRT podrá revisar las determinaciones de las defensorías y ordenar medidas correctivas / Foto: Archivo AD Noticias

13. ¿Qué hacen otros países?

Las democracias con mayor experiencia no dejan toda la protección en manos del Gobierno ni toda la responsabilidad en manos de las empresas.

  • Reino Unido cuenta con una autoridad especializada y decisiones públicas.
  • Australia utiliza un sistema de corregulación: los medios elaboran códigos y una autoridad independiente los valida.
  • Canadá obliga a que algunas resoluciones y rectificaciones se transmitan al aire.
  • Colombia tiene defensores del televidente y espacios para escuchar públicamente a las audiencias.

La mejor práctica internacional consiste en combinar autorregulación, participación ciudadana y revisión por una autoridad verdaderamente independiente.

14. ¿Qué debería corregirse antes de aprobarlos?

Para proteger simultáneamente a las audiencias y a la libertad de expresión, los lineamientos deberían garantizar:

  • Selección pública y transparente de las personas defensoras.
  • Independencia económica respecto de los propietarios del medio.
  • Remoción únicamente por causa grave y mediante un procedimiento verificable.
  • Prohibición absoluta de revisar previamente contenidos.
  • Exclusión expresa de opiniones, sátira y crítica política.
  • Criterios objetivos para evaluar errores y desinformación.
  • Rectificaciones difundidas con alcance semejante al contenido original.
  • Resoluciones públicas y plenamente fundamentadas.
  • Derecho de defensa para periodistas y concesionarios.
  • Revisión judicial efectiva de las decisiones de la CRT.
  • Participación de universidades, periodistas y organizaciones civiles.
  • Una autoridad reguladora alejada de intereses partidistas.

La clave final

Defender a las audiencias no significa proteger al Gobierno de la crítica. Defender la libertad de expresión tampoco significa conceder a los medios licencia para mentir, discriminar o disfrazar propaganda de información.

La discusión verdadera no debe reducirse a escoger entre censura y mentira. El desafío es construir un sistema en el que los ciudadanos puedan reclamar frente a los abusos mediáticos sin entregar al poder político la facultad de decidir qué puede publicarse.

La democracia necesita medios libres, pero también audiencias libres. Y ninguna de las dos libertades puede sobrevivir si queda subordinada al Gobierno, a los partidos o a los propietarios de los medios.

Brenda Monroy

Brenda Monroy

Licenciada en Comunicación con alma curiosa. Me gusta estar en el sitio del acontecimiento para redactar notas auténticas y cercanas. Me interesan la salud, las finanzas y la educación, pero también disfruto leer novelas y dejar volar mi lado creativo con el marketing acompañada de Taylor Swift

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