“Delegados deben cobrar salario”: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Otro magistrado, por el contrario, dicen que esto sería traicionar los principios y reglas por las que fueron electos.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que las autoridades auxiliares no son cargos honoríficos en el Estado de México y pueden demandar el pago de un salario por las labores que desempeñan como delegados municipales. Aun cuando el acuerdo no logró el visto bueno de los tres integrantes de la Sala Regional, los magistrados dejaron claro que el Bando Municipal y la convocatoria para la elección no pueden excederse, ni desconocer derechos.

Con dos votos a favor y uno en contra, ordenaron al ayuntamiento de Ocoyoacac atender la demanda del primer delegado de La Marquesa, quien pidió una retribución económica por su función como autoridad auxiliar del ayuntamiento, aunque no señalaron el monto.

Al hacer actividades municipales, señaló la presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez, puede considerarse como servidor público,y por lo tanto está en su derecho de pedir un pago por las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica Municipal


El magistrado Alejandro Avante Juárez, quien no compartió esa postura, advirtió que la decisión podría generar una ola de recursos que obliguen a los ayuntamientos a pagar salarios a todos los delegados de la entidad, con lo cual, provocarían un deterioro económico a los gobiernos municipales. Incluso, alertó, podrían acercarse quienes desempeñan otros cargos similares, como los integrantes de consejos consultivos.

Los argumentos

El argumento de los magistrados Juan Carlos Silva Adaya y la presidenta, Marcela Elena Fernández Domínguez, fue que si no les pagan se violenta un derecho humano irrenunciable y aun cuando el cargo esté asentado como “honorífico” en el Bando Municipal y en la convocatoria, eso no lo hace legal, ya que no es culpa del delegado que no se haya considerado su pago en el presupuesto.

Al hacer actividades municipales, señaló la presidenta, puede considerarse como servidor público,y por lo tanto está en su derecho de pedir un pago por las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica Municipal, donde no se señala como honorífico. El demandante, sostuvo, está a tiempo de pedir que se corrija.

La otra postura

En tanto, el magistrado ponente Alejandro Avante consideró que en el caso de la autoridad auxiliar cobrar un salario no puede verse como un derecho, ni mucho menos considerarse servidor público porque no es subordinado de nadie, ni rinde cuentas; su fin es vigilar el cumplimiento del Bando, no ser parte del ayuntamiento, porque si así fuera, deberían ser votados desde la elección constitucional.

Expuso que el delegado demandante aceptó participar bajo las reglas que le señalaron, incluso firmó un documento donde reconoció como válido el proceso, por lo cual no se vale haber aceptado las reglas, y una vez que ganó desconocerlas y defraudar a quienes votaron por él, con la idea de que no cobraría dinero al ayuntamiento.

La Ley Orgánica Municipal no establece que la figura de autoridad auxiliar sea honorífica, pero tradicionalmente así ha sido


Esto, opinó, es un fraude a la gente y una afectación a quienes no participaron en la elección porque no podían recibir algún pago, pues tradicionalmente no cobran, y bajo esa perspectiva muchos otros cargos deberían recibir una remuneración.

La elección, insistió, se llevó a cabo el año pasado, con lo cual es un hecho consumado y no puede argumentar ahora que hubo una omisión del ayuntamiento al no presupuestar salarios para los delegados, quienes auxilian a las autoridades en algunas acciones, sin ejercer actos de autoridad.

Si después de este fallo otras autoridades municipales buscan cobrar un salario tendrán que interponer un recurso ante el Tribunal estatal, y si les es rechazado, llegar a la justicia federal para que ordene a los ayuntamientos hacer estos pagos. El municipio aún puede recurrir a la Sala Superior.

¿Quiénes son las autoridades auxiliares?

La Ley Orgánica Municipal no establece que la figura de autoridad auxiliar sea honorífica, pero tradicionalmente así ha sido. Reconoce como tales a delegados y subdelegados, así como a los jefes de sector o sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento, pero estas últimas figuras han caído en desuso.

Son electas por el voto de los ciudadanos a partir de una convocatoria del Ayuntamiento que debe expedir al menos 10 días antes de la elección, la cual se lleva a cabo entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno del Ayuntamiento.

Entre sus funciones está vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, ayudar a elaborar el Plan de Desarrollo Municipal, auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones, informar a la población sobre la administración de los recursos a su cargo; vigilar el estado de los canales, colectores, barrancas, alcantarillas y desagües; emitir opinión sobre el establecimiento de comercios, licencias de construcción y cambio de uso de suelo.

Tienen prohibido cobrar contribuciones municipales, autorizar licencias de construcción, detener personas sin conocimiento de la autoridad, ponerlas en libertad y autorizar inhumaciones o exhumaciones.