Desestima Tribunal queja del PRD

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México desestimó la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la cual señalaba que en el presupuesto aprobado para los partidos no se contemplaban recursos para las precampañas, pese a que la elección interna de candidatos forma parte del proceso electoral. El recurso IEEM/CG/15/2015 presentado por el PRD en el que se fija el Financiamiento Público para Actividades permanentes y Específicas de los Partidos Políticos, así como para Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, correspondiente al año 2015”, ambos aprobados por el Consejo General
febrero 12, 2015

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México desestimó la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la cual señalaba que en el presupuesto aprobado para los partidos no se contemplaban recursos para las precampañas, pese a que la elección interna de candidatos forma parte del proceso electoral.

El recurso IEEM/CG/15/2015 presentado por el PRD en el que se fija el Financiamiento Público para Actividades permanentes y Específicas de los Partidos Políticos, así como para Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, correspondiente al año 2015”, ambos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral local, en sesión extraordinaria del treinta de enero de dos mil quince.

El fallo afirmó que las disposiciones Constitucionales y legales en vigor, se desprendía que los institutos políticos tienen derecho a recibir como parte de su financiamiento público, lo relativo a actividades ordinarias permanentes y para la  obtención del voto; asimismo, que los gastos que realizan para sus procesos internos de selección de candidatos, se encuentra incluido en el financiamiento de sus actividades ordinarias permanentes; por lo que contrario a lo sustentado por los institutos políticos actores, no era  dable que el Instituto Electoral del Estado de México, les otorgara financiamiento público para el desarrollo de sus precampañas.

También se resolvieron de manera conjunta otros recursos de apelación interpuestos en contra del acuerdo número IEEM/CG/11/2015 “Por el que se emite respuesta a la Consulta formulada por el Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio RPCG7IEEM/12/2015, de fecha catorce de enero del año dos mil quince”; así como del acuerdo  IEEM/CG/15/2015 “Por el que se fija el Financiamiento Público para Actividades permanentes y Específicas de los Partidos Políticos, así como para Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, correspondiente al año 2015”, ambos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral local, en sesión extraordinaria del 30 de enero.

El órgano jurisdiccional sostuvo en la sentencia que contrario a lo sostenido por los apelantes, conforme a las disposiciones legales aplicables, el 2 por ciento corresponde a los nuevos partidos como monto de financiamiento público para el desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes, debe calcularse y entregarse,  en razón de la cantidad base total que será distribuida, como lo realizó la responsable; de ahí lo infundado de los agravios.

Finalmente resolvió los juicios ciudadanos presentados por dos aspirantes a candidatos independientes a la Presidencia Municipal de Nezahualcóyotl, en contra del acuerdo por medio del cual el Consejo Municipal Electoral atinente del Instituto Electoral del Estado de México, tuvo por no presentados sus escritos de manifestación de intención. 

En las sentencias, se estimó que los ciudadanos acudieron ante esta instancia jurisdiccional de manera extemporánea, en tanto que presentaron su demanda fuera del plazo de cuatro días que otorga el Código Electoral del Estado de México.

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