La despenalización del aborto en el Estado de México (Edomex) sigue siendo un tema pendiente, a pesar de los avances en otras entidades del país. La doctora en Derecho Karla Colín Maya, cofundadora de la Red de Abogadas Feministas de México, señala que existen diversas normativas y leyes que respaldan la Interrupción Legal del Embarazo.
El Código Penal del Estado de México: En este código, el aborto no se contempla como una interrupción legal, sino como un delito. En su artículo 248, se describe el aborto como «la provocación de la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino».

Nivel local
Cada estado de la República tiene su propio código penal, donde se especifican las multas y penas por la interrupción del embarazo.
- Acción de inconstitucionalidad (2021): La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación, lo que no elimina el delito, pero sí exime a la mujer de responsabilidad penal en estos casos. Esta resolución tiene aplicación para toda la República y establece un precedente para la despenalización del aborto.
Colín Maya destacó que, a pesar de este avance judicial a nivel nacional, el Edomex aún no ha adoptado reformas para adecuar su Código Penal.
Nivel internacional
Existen varios documentos internacionales que obligan a los estados a garantizar a las mujeres el pleno ejercicio y protección de sus derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen el acceso a una interrupción segura, legal y gratuita del embarazo.
- Conferencias de la Mujer: A partir de la agenda feminista de mediados del siglo XX, se celebraron cuatro conferencias de la mujer (1975, 1980, 1985 y 1995). Se comenzó a identificar la necesidad de regular el aborto como una interrupción legal del embarazo.
- Protocolos internacionales: El Protocolo de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen disposiciones específicas sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1980): México firmó esta convención, que incluye protocolos de seguimiento y recomendaciones para la entidad mexiquense. En esta se destaca que la despenalización del aborto en Edomex sigue siendo un tema pendiente.
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: En este documento se enlistan diversas formas de violencia contra las mujeres.
A nivel internacional, el Edomex tiene la obligación de regular el acceso a la interrupción del embarazo de acuerdo con los estándares internacionales.
Desde 2007, cuando la Ciudad de México despenalizó el aborto, ha surgido una serie de reformas que reflejan la necesidad de adaptar los códigos penales a la realidad social del país.
Sanciones en el Edomex
El Código Penal del Edomex establece sanciones severas relacionadas con el aborto:
- Sin consentimiento de la mujer: De 3 a 8 años de prisión y de 50 a 400 días de multa.
- Con consentimiento de la mujer: De 1 a 5 años de prisión y de 30 a 200 días de multa.
- Personal de salud, pareja o familiares: Si utilizan violencia física o psicológica, la pena va de 3 a 8 años de prisión y de 50 a 300 días de multa.
El Código Penal establece una sanción polémica: «si la mujer causa la muerte del producto de su embarazo, se le impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión». Sin embargo, esta pena puede reducirse a entre 6 meses y 1 año si la mujer lo hace para ocultar su deshonra.
Cuando sí aplica la interrupción del embarazo
Existen cuatro causas en las que no se puede considerar culpable a la mujer que interrumpe su embarazo:
- Cuando el aborto ocurre de forma espontánea e involuntaria.
- En casos de violación sexual.
- Si existe peligro de muerte para la madre gestante.
- Cuando se prevé que el embarazo presentará alteraciones genéticas que resultarán en malformaciones físicas o discapacidades mentales.
Las últimas dos causas deben estar respaldadas por al menos dos opiniones médicas. Además, están amparadas por la NOM 046, que se aplica en todas las entidades del país y fue publicada el 24 de marzo de 2016.
Este panorama evidencia que, a pesar de los avances en otros estados y en el ámbito internacional, el Edomex sigue rezagado en la despenalización del aborto y en la protección de los derechos reproductivos de las mujeres.

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