El Artículo 93 Bis. si existe

Muchas preguntas y cometarios han surgido de la nota “amor gubernamental a los maestros estatales” de fecha 20 de julio del año curso, que contiene como temática el agregado del artículo 93 bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, publicado en la gaceta del gobierno el 11 de marzo de 2014 y vigente a partir del día 12 del mismo mes y año, aplicable única y exclusivamente a los maestros del subsistema educativo estatal ─conocidos públicamente como maestros estatales─ del Estado de México. Algunos correos dicen no creer tanta maldad del gobierno en
agosto 3, 2016

Muchas preguntas y cometarios han surgido de la nota “amor gubernamental a los maestros estatales” de fecha 20 de julio del año curso, que contiene como temática el agregado del artículo 93 bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, publicado en la gaceta del gobierno el 11 de marzo de 2014 y vigente a partir del día 12 del mismo mes y año, aplicable única y exclusivamente a los maestros del subsistema educativo estatal ─conocidos públicamente como maestros estatales─ del Estado de México.

Algunos correos dicen no creer tanta maldad del gobierno en contra de los profesores estatales, un texto ilustrativo dice: “¿por qué nos hacen esto si siempre hemos sido leales, hemos obedecido, no nos sublevamos, este es el pago que nos da el gobernador por apoyarlo a él y a su partido, si bien no reaccionamos, tampoco nos merecemos este tipo de trato, más bien de maltrato?”.

Preguntan frecuentemente si esto es verdad, si el artículo 93 bis sí existe o no, la respuesta es sí, por supuesto que esta visible y aplicable, es suficiente consultar la ley laboral o la gaceta de gobierno de la fecha señalada, en donde encontrará lo siguiente:

“Artículo 93 Bis. Además de las causas señaladas en el artículo anterior, serán motivo de rescisión laboral para los servidores públicos docentes, sin responsabilidad para las autoridades educativas, las siguientes:

I.      Incumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

II.     Incumplir con el periodo de inducción al servicio y no sujetarse a la evaluación obligatoria por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

III.    No prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito o cambiarse de adscripción, sin previa autorización de la autoridad educativa competente.

IV.    Prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.

V.    No sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, de manera personal;

VI.   No atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.

VII.  No alcanzar resultados suficientes en la tercera evaluación que se le practique para la permanencia en el servicio, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente.

      VIII.  Las demás que señale la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras disposiciones aplicables.”.

Si a nivel nacional cambia la Ley General del Servicio Profesional Docente y se elimina la evaluación para la permanencia que es obligatoria para todos los que aparecen en su lista fatal de aplicación y continua vigente en el Estado de México el artículo 93 bis de la Ley del Trabajo local, la Secretaría de Educación puede correr a los maestros estatales de su plaza laboral, aplicando cualquiera de las ocho fracciones aprobadas y transcritas en el párrafo que antecede, que son causales nuevas y exclusivas para los docentes a partir de 2014.

Sin embargo, no olvide maestro del subsistema educativo estatal que existen diecinueve causas más para quitarle el trabajo, estas aparecen en el artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, si no las conoce consúltelas por favor.

Desde estas óptica pregúntese: ¿por qué a usted lo tratan así?, es a todas luces inequitativo e ilegal, a usted le puede aplicar veintisiete causas para correrlo y a los trabajadores de otras instancias gubernativas estatales únicamente las diecinueve del artículo 93, ¿esto puede ser un acto de injusticia en su contra?, usted norme su criterio y determine si es justo o no. La conclusión es suya.

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