La toma de instalaciones en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) por parte de la Asamblea Universitaria ha detonado una serie de interrogantes jurídicas y políticas sobre la continuidad de la elección rectoral. La ley universitaria no prevé una suspensión automática del proceso electoral ante este tipo de conflictos. Pero otorga márgenes de decisión a la Comisión Especial Electoral y al Consejo Universitario para resolver situaciones extraordinarias.
Las auscultaciones cualitativas concluyeron en diversas sedes: María José Bernaldez y Patricia Zarza comparecieron en Rectoría; Dolores Durán, Maricruz Moreno y Laura Benhumea, en el edificio administrativo; y Eréndira Fierro, en el edificio de La Mora.
El Artículo 104 del Estatuto Universitario obliga a la Comisión Especial Electoral a entregar el informe final de auscultación al Consejo Universitario al menos 24 horas antes de la jornada de votación. Aunque la normativa no contempla la suspensión de la elección por una toma de instalaciones. El órgano electoral tiene facultades para resolver lo no previsto en la convocatoria.

Además, aún queda pendiente la auscultación cuantitativa. Prevista para el 12 de mayo, en la que estudiantes, docentes y personal administrativo emitirán su opinión mediante voto directo en urnas universitarias. Este ejercicio, aunque no vinculante, busca orientar el voto de los consejeros universitarios, quienes definirán a la nueva rectora el próximo 14 de mayo.
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Derechos y sanciones
El Artículo 27 del Estatuto Universitario reconoce amplios derechos a la comunidad estudiantil: libertad de expresión, asociación y uso de instalaciones, siempre que se respeten los fines académicos. La toma de Rectoría, sin embargo, no está contemplada como un derecho legítimo.
El Capítulo VII sobre responsabilidad universitaria (Artículos 42 y 43) tipifica como falta grave la ocupación de instalaciones universitarias, incluso si se realiza de manera pacífica. En consecuencia, la institución está facultada para iniciar procedimientos sancionatorios, respetando los derechos de audiencia y defensa.

La autoridad final
La autonomía universitaria, prevista en el Artículo 10 de la Ley Universitaria, permite que la comunidad se organice libremente, siempre dentro del marco legal. La resolución de estos conflictos queda exclusivamente en manos de los órganos universitarios, salvo que los actos constituyan delitos sancionables por la ley general.
Posibles escenarios
1: Si la toma de Rectoría no obstaculiza la votación el próximo 14 de mayo, la elección se desarrollará conforme a lo planeado.
2: Si la ocupación impide la sesión del Consejo Universitario o la auscultación cuantitativa, las autoridades podrían cambiar la sede o implementar medidas extraordinarias.
3: Si la crisis escala, el Consejo Universitario podría suspender o reprogramar la elección.
Aunque el proceso electoral continúa formalmente en marcha, la situación actual expone vacíos normativos y la ausencia de un protocolo robusto para enfrentar crisis institucionales de esta magnitud.


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