Así se atenderán los conflictos laborales en Edomex

Los trabajadores mexiquenses podrán resolver sus demandas en un plazo máximo de seis meses
noviembre 21, 2020

En la reforma laboral se privilegia la conciliación para resolver los conflictos entre patrones y trabajadores de manera rápida y eficaz. Ése es el principal objetivo del Centro de Conciliación Laboral que ya comenzó a operar en el Estado de México, a través de las seis salas que tiene instaladas en Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco. 

De acuerdo con la definición que hace la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estos centros de conciliación son autónomos y tienen a su cargo “la rectoría de las relaciones de trabajo individuales, de las condiciones de trabajo no contractuales, y de la solución de conflictos por medios alternativos”.  

El artículos 684 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes en conflicto deben acudir a los Centros de Conciliación locales “para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días”.

El Centro de Conciliación Laboral en el Estado de México, ya realizó 18 convenios y citó a 20 patrones para pláticas conciliatorias en su primer día de actividades, según reportó a través de un comunicado la Secretaría del Trabajo estatal, que encabeza Martha Hilda González Calderón.Pero, ¿qué deben hacer los trabajadores si los patrones no quieren llegar a un acuerdo a través de la conciliación? ¿O si se trata de un asunto considerado grave que debe ser tratado directamente por los tribunales laborales del Poder Judicial? AD Noticias te lo explica.

Si las partes en conflicto no llegan a un acuerdo a través del Centro de Conciliación, los trabajadores afectados tienen la posibilidad de acudir a uno de los siete tribunales laborales que inauguraron este jueves el gobernador Alfredo Del Mazo y el presidente del Poder Judicial de la entidad, Alfredo Sodi Cuéllar, y que se ubican en Xonacatlán, Tlalnepantla, Naucalpan, Texcoco, Nezahualcóyotl y Ecatepec.

Los juicios laborales se desahogarán en dos audiencias, con el sistema oral y en presencia del juez. Con la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad, el tiempo máximo que tardarán en resolverse estos casos será de seis meses.

El Procedimiento

  • Lo primero que debe hacer el trabajador es presentar la demanda. En el documento tiene que anexar pruebas y una constancia que certifique que no hubo acuerdo entre las partes, emitida por el Centro de Conciliación.
  • 24 horas después, la demanda se turna a la sala del Tribunal correspondiente que deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo en los tres días siguientes. 
  • Una vez admitida la demanda, el Tribunal tiene cinco días para notificar a la parte demandada. Esta a su vez tiene 15 días para contestar y presentar las pruebas a su favor. 
  • Al contestar la demanda, el patrón puede o no aceptarla. Si la acepta, el juez citará a una audiencia de juicio para dictar sentencia en un plazo no mayor a 10 días. 
  • En caso de no aceptar se continúa con el juicio. Al demandante se le da a conocer la respuesta que dio la contraparte a la demanda y las pruebas que presenta. Así tendrá un plazo de 8 días para objetar y hacer sus observaciones a ese documento.
  • Si el demandante presenta objeciones y más pruebas, debe hacerlo a través de un escrito con anexos. Una copia se entregará a la parte demandada, que a su vez, tendrá cinco días para objetar la réplica del trabajador.
  • Cuando se llega a esta parte del juicio, se tiene la posibilidad de llamar a juicio a un tercer actor que contará con 15 días para realizar sus manifestaciones en pro de una u otra de las partes en conflicto.
  • [19:30] Una vez que concluyen los plazos referidos, se citará a una audiencia preliminar a la que deben asistir tanto el patrón como el trabajador. “El objetivo ese depurar el procedimiento, establecer los hechos no controvertidos y acordar sobre las pruebas”. 
  • En esa audiencia se precisa el día y la hora para la audiencia de juicio, en la que “se desahogarán las pruebas, se formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se emitirá la sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento.

Con esta nueva manera de impartir justicia laboral no solo se busca agilizar los tiempos, sino también evitar la corrupción en el procedimiento jurisdiccional, destaca la Secretaría del Trabajo de gobierno federal.

Las más leidas

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Las más leídas

Síguenos