Foto: Ruptura 360
Recientemente, -y luego del ataque perpetrado contra mujeres y niños de la familia LeBarón, de origen estadounidense- el presidente Donald Trump declaró que designará a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, lo cual puede efectuarse de dos maneras: a través de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para designar a un grupo como “Organización Terrorista Extranjera”; y la segunda, através de la Orden Ejecutiva 13224 para nombrar a una organización como “Terroristas Globales Especialmente Designados”.
En el primer caso, FTO -por sus siglas en inglés- se encuentran organizaciones como el grupo palestino Hamas y la organización islámica nigeriana Boko Haram; mientras que en el segundo, denominado SDGT -también por su siglas en inglés- están Hezbolá, del Líbano, y el Ejército de Liberación de Baluchistán, que opera en Afganistán, de acuerdo al sitio web del Departamento de Estado norteamericano -citado por Aristegui Noticias-.

A continuación, el texto íntegro de ese portal informativo que explica, con detalles, el proceso de designación de organizaciones terroristas que hace el gobierno estadounidense y sus implicaciones:
Proceso de designación de FTO:
Para designar a un grupo como FTO, corresponde a la Oficina de Coordinación para el Contraterrorismo del Departamento de Estado identificar y elaborar un “récord administrativo” que respalde tal clasificación.
Luego de emitir ese reporte, el Departamento de Estado debe consultar con la Fiscalía General y el Departamento del Tesoro para la designación, de acuerdo con los datos publicados por el gobierno estadounidense en internet.

A partir de la decisión del Departamento de Estado, el Congreso de los Estados Unidos tiene siete días para revisar dicha medida, como lo establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965.
Al concluir el periodo de siete días, de no haber objeciones por parte del Congreso, el Diario Oficial del gobierno federal norteamericano procede a publicar la notificación de designación.
Luego de la oficialización de la medida, la organización designada como terrorista tiene 30 días para interponer una queja y solicitar una revisión judicial.
También, una vez publicada la designación, la organización tiene un periodo de dos años para solicitar la revocación de la medida y para ello debe presentar evidencia para probar que no está involucrada en actividades de terrorismo.

Los efectos:
El Departamento de Estado ordena la retención o confiscación de recursos económicos ligados a la FTO en los Estados Unidos.
También, entre los efectos, el gobierno de Estados Unidos enlista la “estigmatización” y “aislamiento” del grupo designado como FTO a nivel global.
Proceso de designación de SDGT:
El Departamento de Estado, previa consulta con el Departamento del Tesoro y la Fiscalía, pueden designar a una organización o a personas físicas como SDGT cuando se haya determinado que estos entes han cometido o existe el riesgo de que cometan actos terroristas que representen una amenaza para los Estados Unidos.
Para llevar a cabo esta designación, el Departamento de Estado debe emitir una evaluación realizada por el Buró de Contraterrorismo que identifique de manera clara las razones para llevar a cabo esta medida.
Luego de la emisión de esta designación, la medida es publicada en el Diario Oficial federal y el nombre de la organización designada como terrorista a nivel global es incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
Este tipo de designaciones no requieren la anuencia del Congreso.

Los efectos:
Luego de la designación de una organización como SDGT, el gobierno norteamericano puede congelar los bienes y activos de dicho grupo en los Estados Unidos.
Entre los efectos, el gobierno también enlista la prohibición de llevar a cabo negocios con las organizaciones que han sido designados como terroristas globales.
Texto: Aristegui Noticias basado en información del Departamento de Estado de EU


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