FELIZ AÑO 2018

Feliz año a todos nuestros amables lectores, amigos, seguidores, entre muchos que nos permiten compartir opiniones cada semana, con su participación y comentarios nos dan la gran oportunidad de darle un sentido a los temas que ponemos a su amable consideración, con el ferviente deseo que 2018 sea un año de éxitos y llena de felicidad en sus vidas, esperando una grata interacción con cada uno, como ha sido hasta ahora.   Un agradecimiento particular a los más de seis mil setecientos amigos que accedieron a la nota “convenio internacional 151 de la OIT” publicada la semana pasada, de la
enero 2, 2018

Feliz año a todos nuestros amables lectores, amigos, seguidores, entre muchos que nos permiten compartir opiniones cada semana, con su participación y comentarios nos dan la gran oportunidad de darle un sentido a los temas que ponemos a su amable consideración, con el ferviente deseo que 2018 sea un año de éxitos y llena de felicidad en sus vidas, esperando una grata interacción con cada uno, como ha sido hasta ahora.

 

Un agradecimiento particular a los más de seis mil setecientos amigos que accedieron a la nota “convenio internacional 151 de la OIT” publicada la semana pasada, de la que enviaron preguntas interesantes, las respuestas se darán en el orden presentada en las interrogantes.

 

En primer término aseguramos que los convenios internacionales  están al mismo nivel que cualquier artículo de la Constitución Política de nuestro país (se han compartido el 87 y parte del 151 de la Organización Internacional del Trabajo), por ser el mandato del artículo 133 de nuestra carta magna, que a la letra dice:

 

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”.

 

Como era de esperarse el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) a pesar del mandato constitucional nunca los aplicó, quizá por desconocimiento, sin embargo finalmente fue obligado por los jueces y magistrados federales a entregar el registro sindical R. S. 2/2007 y la toma de nota de la directiva; los agravios cometidos en contra del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) en el terreno legal, fueron revocados por la justicia federal, los razonamientos lógicos jurídicos utilizados fueron definitivos y quedan para la historia sindical en nuestra entidad, a pesar de la oposición del propio TECA que se extralimitó al interponer diferentes recursos en contra de las ejecutorias federales, denotando una inexplicable tendencia de causar daño al sindicato independiente y proteger al sindicato único hasta 2009.

 

En el acta de la tercera asamblea general ordinaria del SUMAEM realizada el trece de diciembre de 2008, quedó constancia de la actuación contrario a derecho del TECA, en la parte que interesa se anotó que “ante la emisión de acuerdos contrarios a derecho de la  Autoridad Responsable (tribunal estatal) en perjuicio del Sindicato, al negar el registro sindical, se tramitó la revisión de amparo en el Colegiado Laboral, turnando nuestro expediente al Tribunal Laboral Auxiliar con sede en Xalapa Veracruz, que fue favorable a nuestra organización en el amparo 67/2008, sin embargo, nuevamente la autoridad emitió el 25 de noviembre un acuerdo infundado, que niega el registro sindical, el cual se combatió por la vía de amparo, conociendo del mismo el H Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, bajo el número 1469/2008-V,  el que se encuentra en trámite actualmente. 3.-  En la demanda laboral 1497/2007 radicado en el Tribunal Estatal de conciliación y arbitraje, se emitió un laudo contrario a derecho, absolviendo a la Secretaría de Educación  para no reinstalar en sus plazas de los profesores Constituyentes del SUMAEM, tampoco pagar salarios caídos y devengados, nuevamente en este ambiente de ilegalidad se recurre al amparo directo 1373/2008 en el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito, en todo momento se observa la emisión de acuerdos y laudos ilegales por parte del Tribunal, queda claro que en las instancias estatales siempre van a fallar en contra, se aclara que en este momento es en donde el equipo constituyente no debe de flaquear, tampoco debilitarse para buscar consolación a las tristezas en caminos de la ilegalidad, el periodo de desistimientos ya no opera, educación y el sindicato charro creen que han triunfado y le han ganado al estado de derecho.”, sentencia el documento.

 

La negación del registro y la no reinstalación de los constituyentes que aguantaron la embestida laboral fueron con el único propósito de destruir el expediente de registro sindical R. S. 2/2007, sin embargo la razón jurídica siempre fue del SUMAEM, el tiempo así lo mostró, se obtuvo el registro y los fundadores regresaron a su trabajo.

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