¿Fotomultas corregidas y aumentadas?

Nadie debe llamarse a sorprendido ante el par de impopulares medidas adoptadas por el saliente gobernador del Estado de México: incremento al pasaje sin ofrecer ninguna mejora en el servicio y el regreso de las fotomultas corregidas y aumentadas. Nadie debe sorprenderse, porque es de ese modo como se transita de un gobierno a otro […]

Nadie debe llamarse a sorprendido ante el par de impopulares medidas adoptadas por el saliente gobernador del Estado de México: incremento al pasaje sin ofrecer ninguna mejora en el servicio y el regreso de las fotomultas corregidas y aumentadas. Nadie debe sorprenderse, porque es de ese modo como se transita de un gobierno a otro tratándose del mismo partido: primero, el que se va asume el costo de las medidas y el que entra no desgasta su popularidad (por mínima que sea); segundo, el que llega necesita dinero para operar, pero como el saliente ocupó gran parte del presupuesto para impulsar la candidatura del que llega, pues hay que solventar esos "faltantes"; y, tercero, los sectores que apoyaron al candidato exigen reciprocidad, entonces hay que autorizarles incrementos, por ejemplo, a todos esos que tapizaron sus unidades de transporte con propaganda política.

Bueno, en el tema del incremento al transporte se trata sólo de la misma añeja y caduca fórmula: el Secretario de Movilidad emite un Acuerdo, en el que expone (como si de verdad alguien lo creyera) una serie de considerandos que pretenden justificar el aumento. Punto. Y a partir de este momento los concesionarios empezarán a cabildera el siguiente aumento con el entrante Secretario y seguro lo pedirán pa'pronto.

Pero en el caso de las fotomultas, su regreso viene precedido por una reforma al Reglamento de Tránsito del Estado de México, publicada al inicio de esta semana, lo cual resulta muy interesante, pues busca cerrar la puerta que en el pasado tuvieron los mexiquenses que tramitaron más de 30 mil juicios ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para eludir el pago de las multas colectadas por los dispositivos tecnológicos, consiguiendo la mayoría de ellos un fallo favorable.

Específicamente se reformaron los artículo 122 y 125 de dicho Reglamento y las multas van de 10 a 15 unidades de medida. Los límites de velocidad que no deberán excederse son: 20 km/h en las zonas de centros educativos, oficinas públicas, unidades deportivas, hospitales, iglesias, y demás lugares de reunión, "cuando haya concurrencia de personas"; 50 km/h dentro del perímetro de los centros de población; y, en el resto de las vías, la velocidad que se determine en los señalamientos respectivos.

Para impedir que la gente se queje de que no fueron notificados en tiempo y forma, violando su derecho de audiencia, en la reforma se agregó esto en el artículo 125 Quáter: "Las infracciones a este reglamento captadas por equipos o sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas al propietario del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción". Y se advierte que en aquellos casos en que las notificaciones se realicen por correo certificado no importa que no se encuentre al destinatario, sino que se se realizará "la diligencia con quien en su nombre lo reciba o si estos no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello". Y para mayor cobertura se añade: "para las notificaciones mencionadas en este artículo se aplicara de manera supletoria el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México".

Y la cereza del pastel: la Reforma al Reglamento de Tránsito establece que la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, "hará prueba plena". Así es: la fotomulta será tenida por prueba plena de que la infracción se cometió y hay que pagar. Se acabó.

El aspecto más delicado, que merecerá un análisis profundo por los especialistas, es que en el Artículo 125 Ter. se agregó lo siguiente: la boleta (que emita el equipo o sistemas tecnológicos utilizados para captar la comisión de la infracción) "deberá contener: I. Nombre y domicilio del propietario del vehículo. II. Número de placas de matrícula del vehículo y entidad en que se expidió" entre otros datos. El análisis que tendrá que hacerse es cómo volver compatible este manejo de los datos personales de los propietarios de vehículos con lo que establece el artículo 40 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Sobre todo, porque en el Reglamento no se hace una sola mención a algún tipo de controles o mecanismos que tengan por objeto que las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales de los propietarios de los automóviles guarden confidencialidad respecto de éstos. Y, quizá, por ahí es en donde esté el talón de aquiles de esta medida que regresa para reavivar el encono que generó, sobre todo cuando se empezó a manejar la información respecto a quién es el propietario de la empresa que manejaba los dispositivos.