Frenan municipalización de pozo en San Andrés

Toluca, Estado de México; 16 de julio de 2019. Integrantes de la comunidad de San Andrés Cuexcontitán informaron que el pasado 26 de junio obtuvieron un amparo que garantiza el ejercicio del derecho humano de participación y que obliga al ayuntamiento de Toluca a realizar una consulta respecto a la administración de un pozo que fue […]

Toluca, Estado de México; 16 de julio de 2019. Integrantes de la comunidad de San Andrés Cuexcontitán informaron que el pasado 26 de junio obtuvieron un amparo que garantiza el ejercicio del derecho humano de participación y que obliga al ayuntamiento de Toluca a realizar una consulta respecto a la administración de un pozo que fue puesto en funcionamiento el 4 de agosto de 2017. 

Como comunidad indígena, a través de un comité, San Andrés Cuexcontitlán administra, controla y sostiene la distribución de agua desde hace más de 40 años, la cual se mantiene con aportaciones económicas voluntarias que hacen los habitantes.

El 4 de agosto de 2017, informó Juan Carlos González Díaz, representante legal de los habitantes de Cuexcontitlán en conferencia de prensa, el ayuntamiento de Toluca puso en funcionamiento para la extracción de agua un pozo -ubicado en Matamoros s/n, sección III, Santa Rosa- asimismo, realizó cuatro interconexiones en la red hidráulica existente.

Este pozo -iniciado en la administración de Marta Hilda González y puesto en funcionamiento en el periodo de Fernando Zamora- provoca, mencionó el representante legal, un cobro de 1600 pesos bimestrales a los habitantes, por lo que, insistieron, debería ser entregado a la comunidad para su administración.

El representante de los habitantes que interpusieron el amparo reclamó que el actual presidente municipal, Juan Rodolfo Sánchez Gómez, no ha cumplido sus promesas de resolver el problema y tampoco los ha atendido para intentar resolver el asunto; agregó que la comunidad indígena a la que pertenece no posee los suficientes recursos para pagar las cuotas que el ayuntamiento solicita. 

La ausencia de la consulta, señalan los representantes de la comunidad, viola los derechos contenidos en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el convenio 169 de la OIT, que señala que “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, por lo que  antes se debe realizar una consulta libre, previa e informada, así como transparente y de buena fe, además de culturalmente adecuada a la comunidad.