Horas extras que no se pagan

“¿No me entiendes?, no puedo ir, esta cosa se cierra este domingo, es la plataforma de las calificaciones, dijeron que abría el viernes, pero fue hasta el sábado que pude acceder, ve a casa de tu padre y dile que le mando un abraso o lo que quieras inventarle, no se han impreso boletas, ni […]

“¿No me entiendes?, no puedo ir, esta cosa se cierra este domingo, es la plataforma de las calificaciones, dijeron que abría el viernes, pero fue hasta el sábado que pude acceder, ve a casa de tu padre y dile que le mando un abraso o lo que quieras inventarle, no se han impreso boletas, ni certificados, nada se hará hasta que todos los datos estén arriba corregidos y revisados, la entrega de documentos será el lunes y martes, pero parece que no me entiendes, ¿qué me vas a entender si no sabes de esto?,…”, le decía el maestro (él se desempeña como director de una escuela primaria que atiende seiscientos alumnos) a su esposa, quien también es docente de la misma escuela pero en el turno vespertino.

Días antes habían quedado de ir al festejo del cumpleaños del papá de la maestra, programado para el domingo 23 de julio, pero no contaban que a última hora llegaría el oficio ordenando trabajar sábado y domingo, los directores escolares y algunos maestros de apoyo se encargarían de revisar y corregir los datos de las plataformas de la SEP, una vez verificados y autorizados por las supervisiones escolares, se imprimiría la documental referida para su entrega a los alumnos.

Como consecuencia de lo anterior, las labores continuaron en esos días de descanso, ocupando a los profesores en actividades administrativas de la escuela, incluso la jornada laboral de esos días fue superior a las establecidas como horas ordinarias, generando con ello responsabilidades para la patronal.

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece en su artículo 64 que cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de trabajo establecidas, éstas serán consideradas como extraordinarias, que se pagarán con un cien por ciento más del sueldo que corresponda a las ordinarias, cuando no excedan de nueve; las que excedan se pagarán al doscientos por ciento más del sueldo que corresponda a las horas normales de su jornada, lo cual implica que los profesores que laboraron el pasado fin de semana tienen derecho a un pago que no puede eludir la patronal.

También establece la ley laboral citada respecto al trabajo desempeñado en días domingos, en el segundo párrafo de su artículo 81, es claro al señalar que los servidores públicos que presten sus servicios ese día, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo base presupuestal de los días ordinarios de trabajo.

El marco legal aprobado por la legislatura local desde 1999, obliga a la Secretaría de Educación estatal cumplir con el pago correspondiente en los términos establecidos, omitir la entrega del salario extra generado por los docentes durante los días 22 y 23 de julio del año en curso, constituiría una violación flagrante al mandato constitucional establecido en el artículo 123 de nuestra carta magna, al ser ya un derecho adquirido por el trabajador, el que es irrenunciable desde las leyes laborales que rigen en nuestro país.

Como es probable que no se entregue recurso económico alguno a los trabajadores que hayan desempeñado sus labores el fin de semana, quienes quieran obtener el pago establecido en la ley, deberán iniciar la demanda laboral correspondiente, el cual se interpondrá en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

La parte complicada en el procedimiento, radica en que los maestros quieran reclamar ese derecho, están tan acostumbrados a guardar silencio y aguantarse muchas veces por desconocimiento, que seguramente muy pocos indagarán como se procede al respecto y dejarán pasar otra vez una violación laboral sin reclamar nada a la patronal, así las cosas en el profesorado.