Este 17 de febrero inicia en el Estado de México el periodo de intercampañas que tiene una duración de 72 días, es decir, concluye el próximo 29 de abril.
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Durante este periodo, y de acuerdo con ley electoral, se suspenden actos proselitistas y la publicidad que promueva la imagen de los precandidatos.
¿Para qué sirve este periodo?
En este lapso los partidos políticos o coaliciones definen a los candidatos que los representarán en las urnas y reorganizar sus estrategias para enfocarlas a las campañas.
¿Qué pueden hacer y qué no?
Sí
- Los precandidatos podrán tener reuniones con sus equipos de campaña
- Dar entrevistas y acudir a eventos
- Usar sus redes sociales pero sin hacer llamado al voto
- Los medios de comunicación pueden difundir información sobre los partidos políticos o coaliciones pero de manera equitativa y únicamente difundiendo la ideología y principios de los institutos políticos
No
- Los partidos políticos o coaliciones no podrán realizar eventos proselitistas, como mitines y/o giras
- Los partidos políticos o coaliciones no pueden publicar spots que hagan referencia a sus plataformas electorales
- La imagen de los precandidatos no puede aparecer en spots y/o publicidad impresa
- Hacer llamado al voto
- Los partidos o precandidatos que incumplan con lo anterior se hacen acreedores a sanciones, que van desde una sanción pública hasta la negativa del registro de candidaturas.
De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, del 6 al 10 de abril los partidos y/o coaliciones deberán registrar sus plataformas electorales, del 11 al 25 de abril se realizará el registro de candidaturas, para que el 30 de abril dé inicio al periodo de campañas que concluyen el 2 de julio.


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