En la iglesia del municipio de Tlalnepantla, Estado de México (Edomex), o Catedral de Corpus Christi, apareció una lona que invita a la población a participar en el proceso electoral y a conocer las propuestas de las candidatas.




Asimismo, miembros de la iglesia repartieron un panfleto titulado «La rebelión de la clase media. 8 acciones para salvar al Estado de México«, con un tiraje de 1 millón de ejemplares.
El cuadernillo comienza explicando lo que significa ser miembro de la clase media. Además, dice que «fortalecer a la clase media es un antídoto contra la polarización que Existe en México promovida por algunos, que han generado odio y rencor al enfrentar a ricos contra pobres».
También recuerda la marcha reciente que realizó un sector de la población para «defender nuestro derecho a votar y al INE«.
En las páginas siguientes, se presentan las «8 acciones para salvar al Estado de México». La acción número dos dice que se debe de evitar la crítica al presidente de México, y en su lugar preguntar a los «conocidos si hoy están mejor que antes».




La tercera acción hace hincapié en no permitir «que nos dividan. La unión hace la fuerza y algunos pocos que nos quieren dividir lo saben«.
Las demás acciones se resumen en apuntarse como observador electoral, promover el voto y denunciar actos de ilegalidad a través de redes sociales.
Finalmente, el folleto invita a la población a una rebelión a través de una encuesta en donde se pregunta la situación actual de los ciudadanos en los temas de economía, salud, seguridad, educación y bienestar.
¿La Iglesia puede opinar en las elecciones?
Según el artículo 130 de la Constitución mexicana, «Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituída en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos».
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 455, dice que «La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación».
En caso de que un representante religioso cometa este tipo de actos, será considerado como un infractor y ameritará una sanción en proporción al financiamiento público de cada partido político.


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