En un escueto comunicado la Secretaría de la Función Pública /SFP), informó que inició un procedimiento de responsabilidad administrativa contra el director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), David Korenfeld Federman “por el uso para fines privados de un helicóptero al servicio del organismo a su cargo”.
La dependencia explicó que en los próximos días citará a Korenfeld para otorgarle la garantía de audiencia y tenga la oportunidad de defenderse sobre los hechos señalados, respetando con ello los principios del debido proceso y con el propósito de que la instancia emita la resolución que conforme a derecho proceda.
Alfa Diario hizo ayer un análisis y al menos son dos artículos los que podría haber transgredido el Director de la CONAGUA con su conducta. El artículo 47 fracciones I, III y XXI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, probablemente se configura la hipótesis legal del delito de peculado establecido en el artículo 223 del Código Penal Federal.
El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determina que todo servidor público tiene como obligaciones, salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales.
En las fracciones citadas obliga a los servidores a cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
También puntualizan la obligación de “utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión… exclusivamente para los fines a que están afectos.”
Asimismo, la misma ley administrativa dispone que todo servidor debe abstenerse “de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.”
El artículo 223 del Código Penal Federal tipifica el delito de peculado, que es definido como: “Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.”
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