Inicia registro de candidatos ante el IEEM

Con base en los plazos y términos establecidos en la normatividad electoral, los partidos políticos y coaliciones, así como los candidatos independientes tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), ya sea para las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa […]

Con base en los plazos y términos establecidos en la normatividad electoral, los partidos políticos y coaliciones, así como los candidatos independientes tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), ya sea para las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional a la LIX Legislatura Local, como para las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos para el Periodo Constitucional 2016-2018.

En el caso de Diputados a la LIX Legislatura del Estado de México, las candidaturas por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional se registrarán por fórmulas compuestas por un propietario y un suplente, invariablemente del mismo género y, en ambos casos, lo podrán hacer del 16 al 26 de abril del año en curso, acotando que ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos en el mismo Proceso Electoral, ya sea federal o local.

Cabe señalar que como lo establece el artículo 249 del Código Electoral del Estado de México, en el ámbito de sus competencias, el IEEM tendrá facultades de rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido político o coalición, un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas y, en caso de que no sean sustituidas, no se aceptarán dichos registros.

De ahí que, como lo refiere el artículo 252 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro deberá señalar el partido político o coalición que los postula, a su vez, los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 120 fracciones I y II del mismo Código y, si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará al partido, coalición o aspirante a candidato independiente, a fin de que los subsanen.

En cuanto a los plazos para el registro de planillas a miembros de los Ayuntamientos por parte de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, el periodo es del 18 al 26 de abril, y en este caso también deberán ceñirse a lo que se señala en el artículo 252 del Código Electoral del Estado de México en lo que se refiere a los partidos políticos y coaliciones; mientras que los aspirantes a la candidatura independiente deberán cumplir con lo marcado por el artículo 120 del mismo Código.

En esta fase, la norma señala que los aspirantes a candidatos independientes que cumplan con los requisitos establecidos, entre los que se incluye la presentación de la plataforma electoral, el IEEM procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda, según la elección que se trate, enviando la información al Instituto Nacional Electoral (INE) para su verificación, y de esta forma constatar que los ciudadanos aparecen en la Lista Nominal de Electores.

Por otra parte, once partidos políticos (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, el partido Movimiento Ciudadano, partido Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista, Partido Encuentro Social y el Partido Futuro Democrático, además de coaliciones en modalidades distintas para Ayuntamientos y Diputados Locales.