No es precisa la justificación que hace el Gobierno del Estado de México respecto a que la llamada “Ley Atenco” se diseñó para dar respuesta a una recomendación hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sencillamente no puede ser esa la argumentación porque la iniciativa de ley que da vida al polémico instrumento jurídico se presentó antes que la recomendación.
En efecto, al inicio del mes de marzo del presente año (2016), la CIDH hizo público su Informe sobre la situación de los derechos humanos en México (aquí se puede consultar el documento completo http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf) y en la página 232 se hace esta recomendación: “Adoptar una ley general sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos”. Este punto es el que ha aludido el secretario de gobierno de la entidad para justificar la aprobación de la Ley Atenco. Aunque tanto él como el propio gobernador han hablado de un informe de la CIDH al que llaman 243, presentado en marzo de 2015, el sitio oficial de la CIDH no tienen ningún documento rotulado con ese numeral. Convendría que el gobierno de la entidad lo compartiera (si es que existe) y se pudiera dar contexto a la afirmación de que se está atendiendo una recomendación de la CIDH.
Más bien parece que en la batalla por defender la ley aprobada se está tomando la recomendación incluida en el informe presentado por la CIDH en marzo pero de 2016. Sin embargo se omite mencionar que no es la única recomendación que se hizo, también se dice en el mencionado informe que se deben adoptar e implementar medidas de rendición de cuentas en relación con los abusos policiales y que ello tendría que ser ante “un cuerpo independiente de todas las fuerzas de seguridad en relación a operativos y tareas de seguridad pública en donde haya privación de la vida”. La ley Atenco, en cambio, sólo habla de procedimientos internos y de responsabilidades que serán investigadas por el propio gobierno del estado, del que dependen las fuerzas policiales (véanse los artículos 9, 48 53)
Igualmente la CIDH recomienda “asegurar que en casos de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y tortura, las líneas de investigación no sólo respondan a la autoría material sino que incluya la responsabilidad de la cadena de mando”. Pero la Ley Atenco dice claramente (artículo 16) que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales, será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad”. Esto es una apuesta por culpar a los elementos policiales de cualquier abuso, restringiendo el tema sólo a la ejecución material del mismo y diluyendo la cadena de mando “hacia arriba”.
Por su parte, la consejera jurídica del gobierno del estado de México, la doctora Luz María Zarza Delgado (quien, por cierto, sí aceptó y recibió la medalla de oro del Tribunal Contencioso Administrativo el año pasado, esa misma que rechazó esta semana el gobernador tras las críticas), asegura que para ella la Ley que regula el uso de la fuerza puede nombrarse “Ley Atenco” porque lo que se busca es que no se repitan los hechos de 2006 en el desalojo de los manifestantes que se oponían a la construcción del aeropuerto. Y ha dicho más: que la ley aprobada “sí es represiva, pero para los policías”, llegando a sostener que “lo sucedido en San Salvador Atenco fue porque no había ley”.
Estoy seguro que la regulación de uso de la fuerza es necesaria, pero ello no basta para evitar los abusos. Porque lo que ocurrió en San Salvador Atenco no fue producto de falta de normas, sino de una decisión del más alto nivel para reprimir un movimiento por motivos políticos. Con ley o sin ley, si se ordena la represión ésta va a ocurrir y a la hora de deslindar responsabilidades siempre parece que los abusos son producto de malos elementos policiales, a los que ahora se les faculta para decidir el uso de la fuerza, pero se les podrá sancionar por ello. Pero, ¿y la responsabilidad política?


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