La jurisprudencia que cambió la vida sindical

El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) está inaugurando embajadas sindicales municipales en nuestra entidad, la aceptación de los profesores es abierta y sin miedos, en algunos municipios incluso han apoyado con seguridad en los eventos correspondientes, como ocurrió el pasado sábado en el Municipio de Ozumba, lo que agradecemos sinceramente al H. Ayuntamiento, al haber enviado a tres patrullas para resguardar el lugar. La movilización sindical magisterial visible en los municipios del Estado de México, tiene su base y punto de partida en una tesis jurisprudencial dictada por la Suprema Corte de Justicia de
diciembre 13, 2017

El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) está inaugurando embajadas sindicales municipales en nuestra entidad, la aceptación de los profesores es abierta y sin miedos, en algunos municipios incluso han apoyado con seguridad en los eventos correspondientes, como ocurrió el pasado sábado en el Municipio de Ozumba, lo que agradecemos sinceramente al H. Ayuntamiento, al haber enviado a tres patrullas para resguardar el lugar.

La movilización sindical magisterial visible en los municipios del Estado de México, tiene su base y punto de partida en una tesis jurisprudencial dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 1999, conocida como la jurisprudencia XLV/99, que puso fin al fenómeno de “sindicación única”, consistente en la existencia de un solo sindicato por instancia gubernativa, a la fecha no muy conocida en el profesorado estatal.

El texto dice que el artículo 124 Constitucional consagra la libertad Sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias.

Continúa ordenando que la libertad Sindical debe entenderse en tres aspectos fundamentales:

1.- Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo.

2.- Un aspecto negativo que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y

3.- La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación.

Esta información estaba prohibida en el Estado de México y no fue difundida entre los maestros del subsistema educativo estatal hasta 2007, significando un gran retraso en la materia en nuestra entidad; la patronal quizá sabía que el conocimiento de la libertad sindical, implicaba la finalización del sindicato único de maestros que reconocía la ley del trabajo local.

Lo anterior se logró en 2009, diez años después del dictado de la jurisprudencia citada, obtenida por el sindicato de Controladores Aéreos del Distrito Federal ahora CDMX, al obligar la justicia federal al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje la entrega del registro sindical R. S. 2/2007 al SUMAEM, lo que significó la actualización sindical en nuestro Estado, aun cuando se haya retardado la entrega de la toma de nota de la directiva del sindicato hasta dos mil doce.

La jurisprudencia XLV/99 en su parte final señala que el mandamiento de un solo sindicato por dependencia gubernativa, que establecía el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, violaba la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123 apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses, sentencia el texto.

Lo mismo ocurría aquí con el artículo 138 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que fue declarada inconstitucional en 2009 por la fundación del SUMAEM, logrando con ello la Libertad Sindical para todos los trabajadores que se rigen por esta ley.

Esta información la compartimos para todos los maestros, garantizando con ello la legalidad de su determinación individual de afiliarse al SUMAEM y para las autoridades que por desconocimiento pretenden coartar el ejercicio del derecho de libertad sindical, que puede constituir un delito federal, al ser una garantía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Síguenos

Te recomendamos