“Joder” al trabajador II

  Los hechos hablan por sí mismos, cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) la agarra contra un trabajador no para hasta “joderlo”, tal como ocurre con las actuaciones y determinaciones de Mirna Elizabeth Sánchez Flores, Secretaria General Jurídico y Consultivo de dicho Tribunal,  visibles en un juicio llamado incidental de liquidación, que se desarrolla al interior de un expediente principal ya ganado, este mini juicio se instauró para calcular los montos que deben pagar a un trabajador que fue despedido, ordenando su reinstalación al haber sido separado de su trabajo sin causas legales y que nunca probó
noviembre 8, 2016

 

Los hechos hablan por sí mismos, cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) la agarra contra un trabajador no para hasta “joderlo”, tal como ocurre con las actuaciones y determinaciones de Mirna Elizabeth Sánchez Flores, Secretaria General Jurídico y Consultivo de dicho Tribunal,  visibles en un juicio llamado incidental de liquidación, que se desarrolla al interior de un expediente principal ya ganado, este mini juicio se instauró para calcular los montos que deben pagar a un trabajador que fue despedido, ordenando su reinstalación al haber sido separado de su trabajo sin causas legales y que nunca probó la Secretaría de Educación estatal durante el juicio instaurado en el TECA, por la sencilla razón de que las supuestas causales fueron falsas e inventadas con dolo para pretender perjudicar al trabajador y causar daños que regularmente quedan sin castigo para quienes agravian a nombre del gobierno y de la autoridad educativa.

En la resolución del mini juicio dictado el once de junio de dos mil quince con la firma de la citada secretaria general, ilegalmente determinó en contra de la ley en su resolutivo V lo siguiente:

“V.-…toda vez que la materia a dilucidar dentro del incidente de estudio, se centró en determinar si los conceptos determinados por el actor…se apegan o no, a lo juzgado y sentenciado en el laudo de fecha 24 de octubre de 2014 y si los mismos fueron debidamente comprobados…

…Por lo que hace al resto de las prestaciones colaterales, referidas por el actor en su escrito de fecha 3 de diciembre de 2014,… se cuantifican en los términos de los convenios multicitados, con la aclaración de que las mismas únicamente se cubrirán del 1º de julio de 2008 (fecha del despido), hasta el día 4 de noviembre de 2009, en atención a que el actor en su escrito inicial de demanda y precisamente en el hecho número 4, manifestó que el propio accionante y un grupo de trabajadores, determinaron formar su propia organización sindical, manifestación que se traduce  en una confesión expresa y espontánea… …Ahora bien, de los autos del expediente mencionado, se desprende que el actor…, solicitó el registro del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México y para tal efecto, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2007, el cual obra a fojas 115 de los autos del expediente R. S. 2/2007, solicitó (de sindicato diverso), la desafiliación de dicho sindicato, registro que fue otorgado con fecha 5 de noviembre de 2009 y de acuerdo a la Quinta Asamblea General ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2009, con fecha 23 de febrero de 2012, se otorgó la toma de nota respecto de los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, en el cual, el actor funge como Secretario General, en tal virtud y de acuerdo a la desafiliación solicitada al sindicato (diverso) y al fungir como Secretario General de otra organización sindical,  a dicho actor ya no le son aplicables los beneficios derivados de los convenios de sueldos y prestaciones, celebrados entre el Poder Ejecutivo del Estado de México y el sindicato (diverso);…

Por lo tanto las prestaciones colaterales que se reclaman en base a los convenios multicitados, únicamente le fueron aplicables hasta un día anterior a la fecha del registro del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México; en consecuencia de lo anterior, su condena únicamente lo es por el período comprendido de la fecha del despido, 1º de julio de 2008 al 4 de noviembre de 2009, toda vez que el actor hizo uso de su libertad sindical al momento de desafiliarse de sindicato (diverso) corriendo la misma suerte los derechos sindicales toda vez que cesa los derechos y obligaciones establecidas en sus estatutos y al conformar el SUMAEM se incorpora por su propia voluntad, para hacerse acreedor a los derechos y obligaciones que se establezcan en los estatutos correspondientes,…

…en razón de lo anterior y al haberse acreditado fundado y motivado el periodo por el cual se cubrirán las prestaciones colaterales que se reclaman en base a los convenios multicitados, su condena únicamente lo es por el periodo comprendido de la fecha del despido, 1º de julio de 2008 al 4 de noviembre de 2009…”.

Lo anterior constituye un acto de ilegalidad para “joder” al trabajador, por supuesto, este agravio ya fue revertido por el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México en amparo indirecto, que hizo ver al TECA una vez más como enemigo del trabajador.

Los argumentos que pretendieron utilizar en el Tribunal son muestra fehaciente de que quienes firmaron no son peritos en la materia y su estancia como impartidores de justicia laboral en dicho Tribunal queda en tela de juicio por la parcialidad que manifiestan y representan un peligro en la impartición de justicia.

Gobernador Eruviel Ávila esto es injusticia,  lo expuesto refleja que en la entidad no se respeta el estado de derecho, no hay justicia laboral, por consecuencia lógica, no se puede presumir de lo que no se imparte ni se tiene en el Estado de México.

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Síguenos

Te recomendamos