No es uno, tampoco dos, son muchas las personas que ya ganaron sus juicios en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), sin embargo esta “institución impartidora de justicia laboral” no cumple con su obligación de reintegrar a los afectados sus derechos violentados; la última etapa del juicio, ejecución de la condena, es un verdadero martirio; simple y llanamente se muestra la nula voluntad de garantizar y hacer justicia por parte de los funcionarios de esta “instancia gubernativa”, catalogada así por su dependencia del poder ejecutivo estatal.
“En la ejecución de los laudos y convenios que han sido elevados a la categoría de laudo corresponde al Presidente del Tribunal…, dictar las medidas necesarias, para que la misma sea pronta y expedita;” ordena la ley laboral estatal que rige la actuación de quien tenga esta responsabilidad, hoy letra muerta ante el desinterés que prevalece en el ánimo de quien tiene esta titularidad en el Estado de México, al no garantizar que se lleven a cabo las reinstalaciones de los trabajadores y tampoco se entregue el pago de sus salarios a que tienen derecho.
En un afán proteccionista a las instituciones públicas, quienes determinan en el TECA asesinan a su propia ley ─la oficina de Mirna Elizabeth Sánchez Flores en su carácter de Secretaria General Jurídico y Consultivo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) es determinante en esta etapa─, con la complicidad de la titular por supuesto, al avalar con su firma todas las actuaciones que violentan los derechos de los trabajadores, para muestra el siguiente escrito de un expediente ganado por una profesora, señalando por cuarta ocasión día y fecha para reinstalar a la trabajadora, al tenor siguiente:
“II.- Con el escrito de cuenta se tiene por presentada a la C.…, en su calidad de actor en el presente juicio, se tienen por hechas las manifestaciones que hace valer para que surta los efectos legales correspondientes. En atención a lo solicitado por la actora y en cumplimiento al laudo emitido por esta autoridad en fecha 28 de junio de 2013, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 fracción V de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y en razón del exceso de trabajo en el área de Actuaria adscrita a este H. Tribunal, se señalan las …, fecha en la cual tendrá verificativo la reinstalación de la actora…; en los mismos términos y condiciones que lo venía desempeñando, por lo que deberá citarse al SECRETARIO DE EDUCACIÓN a través de sus apoderados legales, para que estén presentes en dicha diligencia, apercibiéndolos de que para el caso de no hacerlo, la misma se practicara con el servidor público que comparezca. Se comisiona al C. Actuario para que se constituya en el domicilio del demandado y proceda a reinstalar al actor, debiendo levantar las actas correspondientes, por lo que una vez reinstalado el actor, se acordara lo que en derecho proceda respecto del Incidente de Liquidación que se encuentra ordenada en autos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 193 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con el artículo 843 de la Ley federal del Trabajo de aplicación supletoria.”
El día y hora señalados para la reinstalación por supuesto no se presentaron los apoderados legales de Ana Lilia Herrera Anzaldo titular de la Secretaría de Educación estatal, a pesar de estar legalmente avisados; ante los hechos los propios apoderados se mofaron de la trabajadora: “lleguemos a acuerdos, no vamos a ir, es orden de la jefa”; tema ya denunciado públicamente al utilizar la SEP local está estrategia para evitar las reinstalaciones de los trabajadores, sin que los responsables de garantizar la “paz laboral” de la entidad, hagan lo que les mandata la ley, en particular la presidenta del TECA.
Al no darse la reinstalación, tampoco se lleva a cabo la audiencia del incidente de liquidación ─audiencia para determinar los montos que le deben al trabajador por el tiempo que duró separado de su trabajo─, impedimento que practica el TECA para “joder” al trabajador y con ello, literalmente obligarlo a que acepte los acuerdos de los apoderados legales de la Secretaría de Educación, que en síntesis es pagarles menos de lo que legalmente les corresponde, existen casos extremos en donde “su oferta” es quitarle a los afectados el cincuenta por ciento de la cantidad que tiene obligación de pagar la instancia educativa.
De donde se desprende que no es interés del TECA cumplir con su ley, la que señala que “cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, el tribunal substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusa, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá”.
Lo que no cumple, como tampoco acata lo que ordena la Ley Federal del Trabajo que es clara al determinar: “Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación”; que no ocurre en el cien por ciento de los juicios resueltos en el TECA, estos mandatos son letra muerta en esta entidad mexiquense.
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