“Usos alternos de la obra pública” presenta: estacionamientos 

Toluca, México; 15 de marzo de 2019. En avenida Comonfort esquina con Las Torres se encuentra un estacionamiento, debajo de lo que serán las vías del Tren Interurbano México-Toluca.  El estacionamiento en cuestión representa un uso derecho de vía, por lo tanto para abrir, tendría que haber presentado ante la Secretaría de Caminos y Transportes el documento que acredite la propiedad, la posesión de la superficie o la autorización para su aprovechamiento (además de los requisitos anteriores); también tendría que contar con la acreditación de la Secretaría de Caminos y Transportes.        Esto con base en el Reglamento
marzo 15, 2019

Toluca, México; 15 de marzo de 2019. En avenida Comonfort esquina con Las Torres se encuentra un estacionamiento, debajo de lo que serán las vías del Tren Interurbano México-Toluca. 

El estacionamiento en cuestión representa un uso derecho de vía, por lo tanto para abrir, tendría que haber presentado ante la Secretaría de Caminos y Transportes el documento que acredite la propiedad, la posesión de la superficie o la autorización para su aprovechamiento (además de los requisitos anteriores); también tendría que contar con la acreditación de la Secretaría de Caminos y Transportes. 

 

 

 

Esto con base en el Reglamento para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas, el cual norma el establecimiento de accesos, paradores, cruzamientos, colocación de anuncios y señales informativas en las carreteras (solicitados por particulares, empresas o dependencias oficiales). 

En él se establece que para la instalación de un establecimiento en terreno federal es indispensable contar con un permiso otorgado por la Secretaría de Caminos y Transportes. Además, los interesados tienen que presentar una solicitud por escrito en la que se señale la carretera, tramo y kilómetro en donde se construirá la obra o instalación. 

El problema radica en que, al parecer, el predio que ocupa el estacionamiento fue apropiado por la SCT, razón por la que los presuntos dueños exigen una indemnización a la Secretaría. Aunado a esto, al indagar sobre el permiso otorgado a dicho parqueadero, la información otorgada por las autoridades competentes fue poco esclarecedora, e incluso nula.

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