El Poder Legislativo del Estado de México, aprobó una ley que regula el uso de la fuerza pública en su territorio. La iniciativa fue presentada por el Gobernador, y permite el uso de armas de fuego, de dispositivos para dar descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, y sustancias irritantes en contra de la población; posibilita los desalojos; faculta a la policía estatal y/o municipal a intervenir cuando se considere ilegal alguna manifestación de protesta; y sanciona a los elementos policiacos que no lo acaten.
Esta normatividad ha sido calificada como «Ley Atenco», por los hechos ocurridos en el poblado de San Salvador Atenco en el año de 2006, donde evidentemente existió un excesivo uso de la fuerza pública. Mientras que las autoridades del Estado de México sostienen que corresponde a un informe que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Pero a todo ello, este tipo de regulaciones ¿violan o no derechos humanos?
Sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado, la Comisión ha establecido su posición en reiteradas oportunidades, afirmando que el Estado tiene el derecho y la obligación de brindar protección cuando la seguridad de las personas que habitan en su territorio se encuentra amenazadas por situaciones de violencia (lo que puede incluir situaciones concretas), y en casos estrictamente inevitables para protegerse o proteger a otras personas contra una amenaza inminente de muerte, lesiones graves o mantener por otros medios la ley y el orden.
Así también refiere que el uso de la fuerza letal por parte de los agentes del Estado constituye siempre el último recurso para asegurar los derechos amenazados frente a hechos delictivos o violentos.
En conclusión, podemos entonces afirmar que esta ley ya aprobada por la mayoría de grupos parlamentarios, tiene contenido que es violatorio de derechos y es una norma incompleta, pues dentro de la misma no se contiene detalladamente cuáles son las estrategias definidas por el estado en ejecución de su política pública sobre seguridad, pues no existen reguladas las medidas de prevención social, comunitaria y situacional, además no se refieren los planes operativos de disuasión por parte de las fuerzas policiales que contribuyan a disminuir el riesgo de que las personas puedan ser víctimas de delitos o hechos violentos que afecten sus derechos, tal y como lo estableció la Comisión Interamericana. En pocas palabras, se debe buscar la convivencia en una sociedad democrática y la vigencia del estado de derecho bien regulado, que no permita que de forma discrecional se pueda mal interpretar, el justo equilibrio siempre será más sano para preservar la paz pública.


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