Limita SCT uso de drones: sólo de día

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió normas obligatorias que regulan el uso de las aeronaves no tripuladas, conocidas como drones (Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS), que establecen limitaciones diferenciadas de acuerdo al peso del equipo y otras de carácter general para todos los equipos: que sólo podrán usarse durante el día y lejos de aeropuertos. La dependencia informó que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT emitió, el pasado 8 de abril, la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye a una precedente que data de 2010 y cuya observación es obligatoria para
abril 29, 2015

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió normas obligatorias que regulan el uso de las aeronaves no tripuladas, conocidas como drones (Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS), que establecen limitaciones diferenciadas de acuerdo al peso del equipo y otras de carácter general para todos los equipos: que sólo podrán usarse durante el día y lejos de aeropuertos.

La dependencia informó que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT emitió, el pasado 8 de abril, la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye a una precedente que data de 2010 y cuya observación es obligatoria para todos los operadores civiles de esas naves.

Las disposiciones normativas determinan que sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a una distancia de 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados;  de 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos; asimismo, se establece que no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.

Las normas distinguen tres tipos de drones: de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25. En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables.

Sólo aquellos drones que pesen menos de 2 kg pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil; sin embargo de llegar a utilizarse para actividades comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes.

En cuanto a los equipos que rebasan el peso de 2 kilogramos, se especificó que cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo; asimismo, aquellos que tengan un uso comercial requieren autorización de la dependencia.

En el caso de los aparatos de más de 25 kilogramos de peso, sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la autoridad de aeronáutica; además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.

La circular completa está disponible en la página web de la SCT, mediante la siguiente liga:

Haz clic para acceder a CO_AV_23_10_R2.pdf

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