Los desaparecidos aparecen legalmente

Los desaparecidos aparecen legalmente
Al final de la semana pasada el Gobernador del Estado de México promulgó, mediante decreto, la Ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas del Estado de México. Con este acto jurídico lo que se hace es, primero, reconocer la existencia del ominoso fenómeno de las personas desaparecidas; y, segundo, dar sentido […]

Al final de la semana pasada el Gobernador del Estado de México promulgó, mediante decreto, la Ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas del Estado de México. Con este acto jurídico lo que se hace es, primero, reconocer la existencia del ominoso fenómeno de las personas desaparecidas; y, segundo, dar sentido a las acciones legales que se pueden desprender de ello. Es, de alguna manera, la normalización de las desapariciones. ¿Por qué? Debido a que, en su sentido esencial o primigeneo, las normas jurídicas existen para ordenar, permitir o autorizar los comportamientos de las personas que viven en sociedad. Entonces, un comportamiento que ahora se está ordenando es el de personas desaparecidas. 

Vamos a ponerlo en términos sencillos: se asume que las desapariciones en nuestra sociedad son una constante y, por ello, se hace necesario permitir o autorizar algunos actos jurídicos que se desprende de dicha constante, por ejemplo, cosas como la patria potestad o guarda y custodia de las y los hijos de una persona que “desaparece”; o bien la continuidad de derechos laborales y de seguridad social, el cumplimiento de obligaciones mercantiles o bancarias, garantías para la protección de su patrimonio y/o derechos adquiridos, salvaguarda de fondos de ahorro, entre otros. 

Para saber más: Tiene Edomex Ley de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas

Ahora, puesto en términos de la filosofía del Derecho, se puede decir que es a través de las leyes que se constituye el orden social. Todo grupo humano necesita darse reglas para convivir; la confección, aprobación y observancia de esas reglas delimitan lo que se conoce como orden social. Y todo orden social define las cosas que hay dentro del sistema en el que ha de aplicarse. “Definir las cosas” significa ortorgarles reconocimiento ontológico: son, existen, se practican, se intercambian, etc. Así que ahora se está expidiendo un reconocimiento jurídico a las desapariciones, sencillamente porque las mismas son, existen, forman parte de la realidad social en la que vivimos. 

Cuando un orden social define algo (para regularlo) le está reconociendo como existente y relevante dentro de tal sistema, por lo cual termina evidenciando lo que para ese grupo humano es, existe, se necesita. En suma, para nuestro orden social la “desaparición” de personas ya es, ya existe y hay que regularla bajo un criterio específico: la persona desaparecida no puede afirmarse que está muerta, sólo está ausente, pero conserva derechos y es necesario salvaguardarlos. 

Y es que para la familia de las personas desaparecidas su no presencia o no localización se traduce (aparte de la pena que les atormenta día a día sobre dónde estará, cómo estará, vivirá o no, estará sufriendo, etc.) en problemas jurídico administrativos como los que ya referimos y que, con esta ley, pretenden encontrar un asidero normativo que permita a las personas tener una alternativa para hacer valer ante instancias públicas o privadas el hecho de que su familiar no está y, por ello, no puede cumplir con sus obligaciones o exigir de manera personal sus derechos. 

La única manera en que las familias de los desaparecidos podían justificar la no presencia de una persona era la presunción de su muerte y la declaración de su ausencia por ese mismo motivo. Esa era la única forma jurídica que tenían las familias para proteger y garantizar los derechos familiares, civiles o patrimoniales de la persona desaparecida: darlas por muertas. Pero la nueva ley habilita la figura de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, que tiene la finalidad reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, al mismo tiempo que otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de esa persona desaparecida, sin partir de la presunción de su muerte, sino a partir de presumir que aún vive. 

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Esto último tiene varias consecuencias, entre las que destaca la obligación por parte del Estado de buscar a la persona y efectuar la investigación correspondiente. Otro asunto relevante es en relación con los plazos establecidos: mientras que para lograr obtener una declaración de ausencia se debe esperar de dos a tres años y para el caso de la presunción de muerte al menos otros seis años después de haber obtenido la declaración de ausencia (salvo ciertas excepciones muy específicas como desaparición por incendio, explosión, terremoto u otros), en el caso de la Declaración Especial de Ausencia se tiene un plazo de tres meses a partir de la denuncia, reporte o queja de desaparición para solicitarla y el juez deberá resolver sobre la misma en un plazo que no exceda los seis meses.

En síntesis, con la promulgación de esta ley estamos frente a un hecho que pinta nuestra realidad social: miles de personas desaparecen, las Instituciones no son capaces de decir qué pasó y de encontrarlas, así que debe reconocerse esa especie de limbo jurídico que es el estar “desaparecido”. Esto encierra un principio de incertidumbre (no se puede presumir que ha muerto, aunque tampoco se tienen indicios de que viva) del que ahora se desprende una norma jurídica para permitir que la vida de la familia siga en términos jurídico-administrativos, aunque moral y afectivamente las cosas no puedan seguir igual.