¿Es literal?, preguntó la conductora. “Sí, les cortaría las manos”, contestó el aludido al referirse a su propuesta de sanción contra corruptos y delincuentes.
La afirmación produjo miradas intercambiadas entre los presentes y entre muchos de quienes estaban frente a una pantalla de televisión. La pedagogía del miedo se maniferstó en el debate presidencial del 22 de abril para, supuestamente, espantar a los probables destinatarios.
La violencia, la tortura, los escenarios criminales o la exhibición como lenguaje del terror para cundir el pánico en una sociedad han sido utilizadas en tiempos salvajes y en tierras sin leyes como métodos barbáricos para mostrar poderío tanto a rivales como a competidores.
Quién en su sano juicio no se impresiona al mirar a la víctima de un ataque, sobre todo cuando hay sangre, con el mismo efecto con el que se observan imágenes de fallecidos, de decapitados, tan comunes en diarios de notas rojas que aún se publican en el país. A esto se agregarían ahora las manos cortadas, seguramente con los datos de identificación del infractor, para escarmiento del resto de funcionarios de un gobierno que pretendan incurrir en actos de corrupción, o de delincuentes, traficantes, ladrones o asesinos para provocar miedo, incluyendo al ciudadano vulnerable y también posible víctima.
Ese México, que se pensaba superado, podría volver a la legislación del país, claro, desde la postura del autor intelectual quien muestra tremenda ignorancia supina del marco legal constitucional y de los derechos humanos garantizados en la legislación actual.
La sociedad no puede omitir artículos constitucionales para entender la incongruencia e ilegalidad de la propuesta. En nuestro país, nadie puede ser privado de la libertad, de las propiedades, de las posesiones o los derechos, sino mediante un juicio ante los tribunales en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas.
En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, tal y como lo establece el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
La pena de “mochar” manos tendría que surgir de una iniciativa presidencial, enviada a la cámara de diputados para su aprobación y, posteriormente, a la de senadores; instancias legislativas que en su conjunto integran el Congreso de la Unión cuyo procedimiento legislativo resulta por demás complicado. Esta propuesta es una ocurrencia que falta al respeto de los ciudadanos.
Consecuentemente, el autor intelectual ha dado una mala imagen del país hacia el exterior, situación que ahora está fuera de nuestras manos, sobre todo durante un debate presidencial.


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