Nada salva a las víctimas del terrorismo

El grupo con el mayor porcentaje de víctimas a causa del terrorismo fue el de los ciudadanos particulares y propiedad privada

Nada salva a las víctimas del terrorismo

Por: Patricia Ramírez

Este 21 de agosto es el Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, proclamado por las Naciones Unidas con el fin de honrar y apoyar a las víctimas y los supervivientes del terrorismo, así como de promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Este 21 de agosto es el Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, proclamado por las Naciones Unidas con el fin de honrar y apoyar a las víctimas y los supervivientes del terrorismo, así como de promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Existen diversas definiciones de terrorismo, todas con implicaciones distintas respecto al modo de actuar o a los alcances jurídicos. 

Tania Gabriela Rodríguez Morales, por ejemplo, en el artículo “El terrorismo y nuevas formas de terrorismo” menciona que la gran mayoría de países no cuenta con la conducta de terrorismo tipificada en su legislación y que “ningún concepto de terrorismo puede abarcar todo lo que éste significa o puede llegar a significar, pues se debe tener en cuenta que está en constante mutación, ya que quienes lo practican requieren encontrar siempre nuevas formas de sorprender a la víctima, nuevos mecanismos de implantar el terror en la sociedad civil y sus instituciones”.

Agrega que “la idea de implantar el terror en una sociedad no es un mero capricho de quien lo hace, es un objetivo que corresponde a una demanda de utilizarla como medio para alcanzar un fin, el cual es directamente proporcional al daño causado y generalmente lleva implícita una connotación mediática, pues el terrorismo necesita enviar un mensaje, que puede ser dirigido a la sociedad, a la clase política dirigente, a un grupo poblacional específico o incluso al mundo entero”. 

Mientras se discute el concepto, cifras publicadas por Statista Research Department en 2015 señalan que el grupo con el mayor porcentaje de víctimas a causa del terrorismo fue el de los ciudadanos particulares y propiedad privada, seguido por la policía con un 16% del total. 

En 2017, el Estado Islámico de Irak y Siria –ISIS– fue el grupo terrorista que provocó más heridos en el mundo, seguido por los talibanes que hirieron a más aproximadamente 7 mil 700 personas.

Las víctimas

La conmemoración a las víctimas del terrorismo busca recuperar la parte más sentida de este tipo de acciones: hombres, mujeres y niños receptores de la violencia. 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México recupera cifras de Naciones Unidas que señalan que en 2017, “casi tres cuartas partes de todas las muertes causadas por el terrorismo se produjeron en cinco países: Afganistán, Iraq, Nigeria, Somalia y Siria”.

Menciona también que el 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General aprobó la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, instrumento único para intensificar las iniciativas nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo. 

En dicha estrategia, los Estados Miembros adoptan las medidas de: 

  1. Hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo.
  2. Prevenir y combatir el terrorismo. 
  3. Desarrollar la capacidad de los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo y fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas al respecto y 
  4. Garantizar el respeto universal de los derechos humanos y del estado de derecho como pilar fundamental de la lucha contra el terrorismo.

¿Hay terrorismo en México?

Es una pregunta difícil de responder en el entendido de las diferentes consideraciones conceptuales del término. 

El terrorismo es un método. No es un grupo o fenómeno social per se, monotemático, aislado o puro, así lo mencionan Gerardo Rodríguez Sánchez y Judith A. Nieto en el documento “El terrorismo como método
del crimen organizado en México”
. Luego explican que, partiendo de Paul Pillar, el “terrorismo es violencia premeditada, políticamente motivada y perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos, normalmente con la intención de atemorizar a la población”.

En este entendido, concluye el artículo, la población mexicana ha padecido este tipo de violencia y menciona como “lo sucedido en Morelia la noche del 15 de septiembre de 2008 [que] fue claramente un atentado terrorista cometido por el crimen organizado, ya que fue premeditado, ejecutado por sicarios de un grupo subnacional que no fue identificado; además mostró claras intenciones políticas al tener como objetivo un evento masivo en el que participan autoridades de gobierno y la población civil”.

El artículo también cita a Genaro García Luna, titular de la Secretaría de Seguridad Pública durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, cuando mencionó que “los grupos de crimen organizado buscan tener un impacto mediático […] de corte terrorista, para intimidar a grupos rivales, atemorizar a la comunidad e inhibir la acción de la autoridad”.

Terrorismo en el Código Penal Federal

En México, el Código Penal Federal integra en su Libro Segundo Título Primero, referente a Delitos contra la Seguridad de la Nación, un apartado de Terrorismo.

El artículo 139 señala:

“Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Artículo 139 Bis

Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Artículo 139 Ter

Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139”.