Ordena Tribunal al Instituto Electoral registrar a dos independientes más

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dejó sin efecto los acuerdos emitidos por el IEEM y se vinculó al Consejo General del organismo electoral a emitir un acuerdo en el que declare procedente el escrito de manifestación de intención de Humberto Vega Villicaña y Jonathán Martínez Leal, para postularse como Candidatos Independientes a […]

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dejó sin efecto los acuerdos emitidos por el IEEM y se vinculó al Consejo General del organismo electoral a emitir un acuerdo en el que declare procedente el escrito de manifestación de intención de Humberto Vega Villicaña y Jonathán Martínez Leal, para postularse como Candidatos Independientes a Gobernador del Estado de México, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

En ambos casos se consideraron fundados los agravios, dado que, de acuerdo con el TEEM, cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Además, se determinó que a María Teresa Castell y Guillermo Ortiz Solalinde, aspirantes a la Candidatura Independiente, no se les podrá exigir anexar copias simples de las credenciales de elector a las células de respaldo de apoyo ciudadano, ya que los magistrados consideraron que es excesivo e injustificado, puesto que existen mecanismos alternativos para la verificación de los datos.

Sobre el juicio particular de María Teresa Castell, el órgano jurisdiccional determinó la inaplicación del artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, por lo que sólo bastará que la aspirante acredite el porcentaje de cédulas de respaldo sin importar el número de municipios.

Tampoco se le deberá exigir la información de apoyo ciudadano en un disco compacto no regrabable, luego de que estimó fundado el motivo de inconformidad sobre este punto.

En el fallo también se determinó la inaplicación, para este caso de diversos requisitos de llenado de la cédula de respaldo de apoyo ciudadano, tales como la sección electoral, el domicilio, la marcha con una X si la credencial no señala calle y número de domicilio, así como un espacio para anotar el municipio del ciudadano, al considerar que resultan excesivos, desproporcionados e injustificados.