Pide mujer al IMSS atención para su esposa

Gisela Almazán, ciudadana del estado de Nuevo León, lanzó una petición a través de la plataforma de Change.org para que su esposa Krystal, que tiene siete meses de embarazo y padece diabetes gestacional, sea admitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues denuncia que al ser una familia homoparental, no son atendidas por […]

Gisela Almazán, ciudadana del estado de Nuevo León, lanzó una petición a través de la plataforma de Change.org para que su esposa Krystal, que tiene siete meses de embarazo y padece diabetes gestacional, sea admitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues denuncia que al ser una familia homoparental, no son atendidas por la dependencia de salud.

Gisela relata que se casó con Krystal en 2012 en el Distrito Federal y ella tiene derecho al IMSS como una prestación más de su trabajo, sin embargo, solicitaron la afiliación de su esposa al Seguro y ésta petición ha sido “negada reiteradamente”.

“La Ley del Seguro Social, al no contemplar familias como la nuestra, no sólo nos discrimina y nos invisibiliza, sino que hoy pone en riesgo la vida de mi esposa y de mi hijo por esta negligencia.

Todas las personas tenemos derecho a la salud, a la vida y a conformar una familia”, relata la petición.

La pareja interpuso un amparo en contra de la institución, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León agendó la audiencia hasta marzo de 2014, y “para entonces, podría ser muy tarde”.

Apenas el pasado 29 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), falló a favor en un caso similar en Puebla.

La Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS, Delegación Estatal en Puebla, negó la afiliación a un derechohabiente que pretendía inscribir como su beneficiario a su pareja del mismo sexo.

Invocando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 1 de la Constitución, el afectado buscó la protección de la justicia federal, pero mientras el proceso se desarrollaba, falleció el beneficiario que se pretendía inscribir.

Ante ello, el juez 3 de Distrito en el estado de Puebla, a quien le correspondió conocer del asunto, sobreseyó el juicio de amparo al considerar que muerto el beneficiario, no había materia para resolver.

Sin embargo, el caso llegó hasta la SCJN y el ministro Fernando Franco presentó un proyecto que indica que la norma impugnada es inconstitucional en su literalidad, porque distingue entre parejas de distinto sexo y parejas del mismo sexo, algo prohibido por la Constitución.

No obstante, se estimó que la manera más efectiva de reparar la discriminación normativa, antes que declarar la inconstitucionalidad de la ley, sería realizar una interpretación conforme de la disposición impugnada al tenor de otras disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social, para hacerla compatible con la Carta Magna.

La Ley del Seguro Social prevé como asegurado al trabajador inscrito ante el IMSS, y como derechohabientes tanto al asegurado, al pensionado y a los beneficiarios de ambos, dentro de los cuales queda comprendido el cónyuge del asegurado o pensionado, sin hacer distinción alguna de cónyuges del mismo o de distinto sexo.

Así, la propia Sala estimó que la norma impugnada debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal, sino en el sentido de permitir el acceso a los seguros correspondientes al cónyuge o concubino del asegurado, con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de distinto o del mismo sexo.

Los ministros en mayoría advirtieron que en la especie, ante el fallecimiento del cónyuge del quejoso, y dado que no podrá restituir en forma cabal la afectación que resintió el afectado con el actuar de las autoridades responsables, la Suprema Corte determinó que en el futuro no se aplique al quejoso la restricción que combatió.

(Con información de SINEMBARGO.MX)