Piden detallar procesos del PRI

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá entregar la versión pública de toda la documentación que sirvió como requisito indispensable para que la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Nezahualcóyotl emitiera el dictamen de procedencia de la solicitud de registro de la fórmula identificada con el número 01 para […]

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá entregar la versión pública de toda la documentación que sirvió como requisito indispensable para que la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Nezahualcóyotl emitiera el dictamen de procedencia de la solicitud de registro de la fórmula identificada con el número 01 para la elección de presidente y secretario general del Comité Municipal del PRI, informó Federico Guzmán Tamayo.

El comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) explicó que el IEEM negó esta información a un solicitante y, tras asegurar que únicamente funge como intermediario entre el solicitante y el partido político, argumentó que no tiene injerencia en la selección de los órganos de dirección de partidos políticos federales.

Por ello, el IEEM remitió la solicitud al PRI, quien señaló que la información en el Padrón de Consejeros Estatales y Municipales debe ser considerada confidencial y no es susceptible de entregarse. Sin embargo, el comisionado enfatizó que todos los mexicanos, como parte de su derecho de asociación política, tienen el derecho de conocer la información contenida en los registros públicos relativos a los partidos políticos.

“El derecho de acceso a la información de los partidos políticos está constituido como un derecho fundamental, y es una condición necesaria para el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos, sin que ello constituya una intromisión en su vida interna y sin que se ponga en riesgo la información estratégica de su acción política y electoral”, expresó.

En este sentido, refirió que, debido a que la legislación mexiquense contempla a los partidos políticos como sujetos obligados indirectos, éstos requieren del IEEM como intermediario. Éste, dijo, debe participar en auxilio y apoyo de los partidos políticos y en pro de garantizar el derecho de acceso a la información.

“El papel del IEEM debe ser activo, no como un simple espectador. Una solicitud de información no implica únicamente recibirla y turnarla al partido político de que se trate, sino también la participación del propio Comité de Información, por ejemplo, para analizar y determinar si la negativa de acceso a la información planteada por un partido político es justificable o no”, destacó el comisionado.

Agregó que dar acceso a la información de los partidos políticos constituye el primer requisito para lograr la supervisión y la evaluación de sus acciones, pues resultan de interés público; por lo tanto, revelar sus documentos sirve como un mecanismo de contención ante la indebida acción partidista. Por otro lado, motiva la eficacia y la eficiencia de su actuar.

“Al obligar al funcionario del partido político a divulgar los factores que le sirvieron para adoptar alguna determinación, no se trata solamente de someterlo al escrutinio público con el mero propósito de exhibirlo, sino de garantizar el derecho de los gobernados a recibir explicaciones de los actos de las entidades de interés público”, concluyó.