Toluca, México. 7 de mayo de 2019. El Plan Nacional de Desarrollo contempla eliminar la prohibición de drogas cuyo consumo hoy es ilícito. Sin embargo, la Ley General de Salud establece que algunas sustancias se pueden portar en las cantidades que se especifican en dicha normatividad.
En el artículo 479 se entiende que los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que están destinados al consumo personal no implicarán un delito cuando la cantidad del narcótico no exceda las cantidades que a continuación se presentan:
Opio |
2 gr. |
Heroína o diacetilmofrina |
50 gr. |
Mariguana, Cannabis Sativa, Indica |
5 gr. |
Cocaína |
500 mg. |
LSD |
0.015 mg. |
Polvo, granulado, cristal Tabletas o cápsulas de MDA |
40 mg (polvo), 200 mg (tableta) |
MDMA |
40 mg. (polvo), 200 mg. (tabletas) |
Metanfetamina |
40 mg. (polvo), 200 mg. (tableta) |
Pero si alguien sin autorización comercia, suministra o incluso si regala algún narcótico de los que se consignan en la tabla por una cantidad hasta mil veces mayor de las señaladas, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, así como de doscientos a cuatrocientos días de multa.