Protector del sindicato oficial

En un afán por proteger al sindicato oficial, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje emitió un acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil catorce, en el expediente de registro sindical R. S. 2/2007, con dolo y mala fe señala en las partes que interesan lo siguiente:   “III.- …las personas señaladas en los acuerdos del 6, 16,y 19 (listado de nombres) de junio del presente año, siguen perteneciendo al sindicato (oficial)…no es procedente…pertenecer al SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, así como su renuncia y desafiliación del sindicato (oficial) a partir de la
julio 22, 2014

En un afán por proteger al sindicato oficial, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje emitió un acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil catorce, en el expediente de registro sindical R. S. 2/2007, con dolo y mala fe señala en las partes que interesan lo siguiente:

 

“III.- …las personas señaladas en los acuerdos del 6, 16,y 19 (listado de nombres) de junio del presente año, siguen perteneciendo al sindicato (oficial)…no es procedente…pertenecer al SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, así como su renuncia y desafiliación del sindicato (oficial) a partir de la fecha de su formal afiliación y menos aún requerir a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, sean transferidas las cuotas sindicales que a su decir les descuentan de sus salario al número de cuenta bancario del SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.…”

 

En lo transcrito no puede combatirse ignorancia jurídica alguna, en virtud de que el  artículo 187, fracción II de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, establece que para ser presidente del Tribunal se deberán satisfacer entre otros tener título de licenciado en derecho, legalmente expedido; sin embargo el firmante viola la voluntad del trabajador, desconoce sus propios acuerdos, viola la libertad sindical, de ese tamaño es la actuación del presidente en turno de esta supuesta instancia impartidora de justicia laboral.

 

Tanto se extralimita el burócrata citado, que incluso acredita y autoriza a personas ajenas, sin personalidad alguna en el expediente de registro sindical y que no han sido acreditados con documento alguno por la directiva actual del sindicato gremial, lo que es a  todas luces una actuación violatoria de su propia ley.

 

Es notorio que no hay fundamento legal que autorice a ese Tribunal por mutuo propio, violar la Libertad Sindical de los trabajadores afiliados al SUMAEM, por lo que se reservan el derecho de instaurar los procesos establecidos en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Código Penal, entre otros por no acatar las disposiciones legales, que les obliga a ser imparciales y no actuar como ocurre en la especie, que no garantiza justicia alguna que merecemos las habitantes del Estado de México.

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