¿Qué es la revocación de mandato?

¿Qué es la revocación de mandato?
En el Edomex, durante el Parlamento Abierto para la reforma de la Constitución local se ha discutido ese tema para el caso del gobernador y sería con reglas muy similares a las nacionales

En cuatro meses arrancará la solicitud de firmas para promover una consulta y que por primera vez en México, un presidente sea sometido a escrutinio público, a través de la figura de revocación de mandato que lleva nueve años como letra muerta.

Te recomendamos: Debaten eliminación de partidos y revocación de mandato en Parlamento Abierto

Las y los expertos advierten que será un parteaguas en la historia mexicana, que conlleva riesgos que podrían causar desestabilización, aunque también hay quien duda que pueda efectuarse porque a la fecha no hay leyes secundarias para normar el proceso de sustitución.

Incluso, se advierte que la ley no se puede aplicar retroactivamente a quien fue electo por seis años, pero la moneda está en el aire y varios partidos políticos aprovecharán este momento coyuntural para intentar detener a la llamada 4T.

Ley muerta por nueve años

La primera norma se expidió en julio del 2012. En esa ocasión se planteó la revocación de mandato como elmecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o poder legislativo federal

Eso implicaba poner a consideración la revocación de mandato de diputados, senadores y del presidente de la República, por un una sola vez durante el ejercicio del encargo y se debía solicitar al inicio de la segunda mitad de dicho encargo, de manera individualizada, a través del último padrón electoral usado en la elección federal previa.

Para que operara, además del plazo, debía ser solicitado por al menos 2.5 por ciento  de la ciudadanía, estar fundada y motivada; con los nombres completos, claves de elector, domicilio, firmas y copia de la credencial de elector; con una petición directa ante el entonces IFE, a quien le tocaba determinar la procedencia; si se aceptaba se planteaba una comisión especial responsable y se darían 90 días naturales para la consulta

Si se obtenía el apoyo de más del 50 por ciento de los electores el funcionario quedaba separado de su cargo y se habilitaban los mecanismos para reemplazarlo, pero nunca se aplicó, y ese ordenamiento quedó en letra muerta.

Las reglas

En Latinoamérica varios países contemplan este mecanismo, pero a la fecha nadie ha destituido a algún presidente a partir de un proceso de este tipo, pese a que se instrumentó en Bolivia y Venezuela. En Ecuador no se ha estrenado.

El 19 de marzo del 2019, el presidente Andrés Manuel  López Obrador emitió una carta donde reiteró que se sometería a la revocación de mandato para que sea la ciudadanía quien defina si puede o no continuar en el cargo o debe renunciar. Por ello envió una iniciativa de ley al Congreso para llevar a la práctica este mecanismo.

Con los ajustes que se hicieron la ley vigente establece que:

  1. Será convocado por el INE a petición de al menos 3% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal y sea de al menos 17 entidades.
  2. El INE tendrá 30 días para responder si es viable o no.
  3. Solo se puede pedir en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
  4. Las firmas se pueden recabar durante el último mes del tercer año en formatos y medios señalados.
  5. Será voto libre, directo y secreto, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria.
  6. Debe participar al menos 40% de la lista nominal para que sea válido el proceso.
  7. La revocación procederá por mayoría absoluta.
  8. El INE será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo.
  9. Los resultados pueden ser impugnados ante la Sala Superior del TEPJF.
  10. El TEPJF emitirá la declaratoria de revocación.
  11. Queda prohibido el uso de recursos públicos para recolectar firmas o para hacer promoción y propaganda.
  12. Los órganos electorales serán los únicos que promueven la participación ciudadana y será de forma objetiva, imparcial y sólo con fines informativos.
  13. Nadie puede contratar espacios en radio o televisión para influir en la opinión ciudadana.
  14. Durante el proceso se suspende la difusión de la propaganda gubernamental, sólo se puede emitir lo relacionado a temas de salud, educación y protección civil.

Para el caso de gobernadores, las constituciones locales deben establecer las normas para llevar a cabo esos procesos.

Caso AMLO

Bajo estas reglas, a partir de diciembre y hasta febrero podría llevarse a cabo la recolección de firmas, o incluso a partir de noviembre. Se requieren las firmas de al menos 2 millones 805 mil 854 ciudadanos y ciudadanas y que en 17 entidades participe al menos el 3% de la ciudadanía.

En marzo se definiría si hay o no convocatoria y la jornada sería en mayo o junio.

Deben participar al menos 37 millones 411 mil personas en la consulta.

Si se revoca el mandato, el Legislativo nombraría a un nuevo presidente en los 30 días siguientes, es decir, en julio del siguiente año.

Los “peros”

A unos meses de que concluya el tercer año del mandato del jefe del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, el presidente del INE, Lorenzo Córdoba Vianello, advirtió que no hay leyes secundarias que terminen de dar forma a la revocación de mandato.

Desde ahora puso en duda que se lleve a cabo: “si se realiza pues tendrán que hacerse muchas cosas en el inter, primero tiene que haber ley, no hay ley de Revocación de Mandato y el INE no puede sustituir al legislador, en una laguna sí, pero no en una ausencia legislativa”.

Además, debe presupuestarse, porque a diferencia de la Consulta Popular que hoy aprovecha economías de la elección del 6 de junio pasado, desde funcionarios de casilla, hasta capacitadores y asistentes electorales, el siguiente año no habrá consejos locales, ni distritales.

Para el próximo año nada de esto vamos a tenerlo, el próximo año será construir una Consulta que será un ejercicio electoral desde cero, y habrá que ver cómo hacen la ley, pero bueno, hoy hay más interrogantes respecto a la revocación de mandato que certezas” señaló durante una conferencia en la que participó el Tribunal Electoral del Estado de México.

La principal interrogante es si es válida una reforma que se introdujo en 2019 para quien fue electo el primero de julio del 2018 por un periodo de seis años, pues la ley estaría aplicándose retroactivamente, algo distinto al caso Baja California, donde el gobernador fue electo por dos años y después de la elección quiso prorrogarse en el mandato artificialmente por tres años más.

Las entidades

El Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos de Michoacán difundió un trabajo de Mariana Rivera Serrano, en el que detalla qué entidades cuentan con la figura de revocación de mandato en su Constitución, donde están incluidas seis entidades y los Ayuntamientos de 16 estados.

En ese último caso, la figura solo aplica para municipios, no para autoridades estatales y eso sucede en: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

En el caso de Baja California se establece que es revocable el mandato de servidores de elección popular, en el que cualquier ciudadano puede interponer un juicio político por responsabilidad política; además por casos penales, incapacidad; y en ediles sería por causas graves y con el voto de las dos terceras partes del Congreso; para causas graves por sufragio universal.

En Guerrero se permite participar en procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y otros instrumentos de participación ciudadana.

En Morelos se reconoce como medio de participación la revocación de mandato y la rendición de cuentas.

En Oaxaca se establece como obligación y prerrogativa de los ciudadanos, el Instituto Electoral será el encargado de declarar la procedencia de la consulta de revocación de mandato.

Para Sinaloa la población tiene derecho a recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, el Tribunal de Justicia o los Ayuntamientos.

En Zacatecas es un derecho de los ciudadanos participar en los procesos de revocación de mandato a que se convoquen en los términos constitucionales.

En la Ciudad de México se contempla la revocación de mandato, a cargo del Instituto Electoral, donde sus resultados serán obligatorios si participa al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal, y de ellas, el 60 por ciento se manifiesta a favor de la revocación.

El Edomex

El Parlamento Abierto que lleva a cabo la Legislatura para actualizar o prácticamente diseñar una nueva Constitución, ha dado pie a llevar a la mesa este tema para que el gobernador, como lo ordena la norma federal, sea sometido a revocación de mandato, con reglas muy similares a las nacionales.

Sin embargo no se precisó si aplicaría igualmente para ediles e integrantes legislativos, pero el mayor consenso fue a favor de incluir esta figura, inacabada a nivel nacional, donde algunos advirtieron que al final conlleva sus riesgos y la experiencia latina es que nadie, hasta el momento, ha sido destituido de su cargo. Los promoventes advirtieron que si existe la revocación para el presidente, también debe contemplarse para el gobernador en turno.