El Grupo Parlamentario de Morena, a través del diputado Octavio Martínez Vargas, presentó su proyecto para definir la elección de jueces y magistrados en el Estado de México (Edomex), que contempla 23 modificaciones a la Constitución, 4 adiciones y 3 artículos derogados.
La propuesta busca que los juzgadores se elijan a través del voto popular y ocupen el cargo nueve años en lugar de 15, con opción a reelección. Además, busca que ninguno de los jueces y magistrados gane más que el presidente de la República y amplía el cargo de jueces a nueve años.
Asimismo, establece que la votación sea el mismo día que las elecciones ordinarias de los legisladores estatales.
Principales cambios:
- Mayor autonomía del Poder Judicial: Se crearía un Tribunal de Disciplina Judicial independiente para investigar y sancionar a jueces y magistrados.
- También un Consejo de Administración Judicial para manejar asuntos administrativos del Poder Judicial.
- Mayor transparencia: Se eliminarán fondos y fideicomisos dentro del Poder Judicial que no estén previstos en la ley.
- Mayor participación ciudadana: La ciudadanía podrá presentar denuncias ante el Tribunal de Disciplina Judicial y participar en la elección de los magistrados.
- Paridad de género: Se busca garantizar que haya la misma cantidad de mujeres y hombres en los cargos judiciales.
Sobre el Consejo de Administración Judicial
Dentro del Proyecto se pretende que la administración y carrera judicial se rijan a través de la creación de un Consejo de Administración Judicial, integrado por cinco personas, cuya designación será por cada poder del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se encargará de:
- Definir la cantidad, ubicación y especialización de los tribunales y juzgados.
- Gestionar el personal judicial y administrativo, incluyendo contrataciones, evaluaciones y promociones.
- Elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
Cambios en el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)
- Elección directa: Los cinco magistrados del Tribunal Electoral serán elegidos por voto directo y secreto.
- Derogación del artículo 88 Bis de la Constitución local: Se eliminará una disposición que otorgaba a la Sala Constitucional ciertas atribuciones.
- Nuevas atribuciones: Las funciones de la Sala Constitucional como la supremacía y control de la Constitución, así como substanciar y resolver los procedimientos en materia de controversias constitucionales, pasarán al Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

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