La reforma a la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México no se limita a modificar la forma de elegir a la persona titular de la Rectoría. Es una revisión completa de las reglas con las que se gobierna una institución que atiende a cerca de 100 mil estudiantes y cuya legislación no ha sido actualizada integralmente en más de tres décadas. La discusión, sin embargo, se ha concentrado en una pregunta aparentemente sencilla: ¿quién debe elegir a las autoridades universitarias y cuánto debe valer el voto de cada sector?
1. ¿Por qué se propone una nueva ley?
La actual Ley de la UAEMéx conserva una estructura diseñada hace más de 30 años. Desde entonces cambiaron el tamaño de la Universidad, su presencia territorial, las obligaciones de transparencia y el marco nacional de derechos humanos y educación superior.
La institución cuenta actualmente con alrededor de 100 mil estudiantes en sus sistemas dependiente e incorporado. Solo en los espacios administrados directamente por la UAEMéx hay más de 84 mil alumnas y alumnos.
La iniciativa aprobada por el Consejo Universitario en julio de 2026 contiene 146 artículos, 28 capítulos, siete títulos y 17 disposiciones transitorias. Antes hubo un anteproyecto de 186 artículos sometido a consulta. En ese ejercicio participaron 2 mil 703 personas.

2. ¿Qué propone cambiar?
| Tema | ¿Qué cambiaría? | ¿Qué significa? |
| Elección de autoridades | Voto personal, directo, libre, secreto y vinculante para Rectoría y direcciones. | La comunidad votaría directamente y el resultado dejaría de ser una simple consulta. |
| Autoridad electoral | Creación de un órgano electoral universitario. | Una instancia especializada organizaría y vigilaría las elecciones. |
| Consejo Universitario | Mayor representación de centros y unidades académicas. | Espacios antes subrepresentados tendrían voz y voto. |
| Gratuidad | Eliminación progresiva de cuotas de inscripción y reinscripción. | La transición dependería del presupuesto; no sería inmediata. |
| Justicia universitaria | Sistema de Ética y Justicia Universitaria. | Habría procedimientos, garantías de defensa y vías para resolver conflictos. |
| Transparencia | Nuevas obligaciones sobre recursos y datos personales. | Las autoridades tendrían que informar y justificar sus decisiones. |
| Derechos | Igualdad, inclusión, libertad académica, cultura de paz y bienestar. | Estos principios quedarían incorporados en la ley. |
La propuesta también incorpora ciencia abierta, sustentabilidad, inteligencia artificial, internacionalización y nuevas formas de financiamiento.
3. ¿De dónde viene el debate sobre el voto?
La discusión no comenzó en 2026. El proceso para renovar la Rectoría en 2025 provocó una de las mayores crisis en la historia reciente de la UAEMéx. El manejo de la sucesión, las acusaciones de una candidatura favorecida desde la administración y la falta de representación de distintos espacios alimentaron un movimiento estudiantil que paralizó más de 30 instalaciones.
La elección originalmente debía concluir el 14 de mayo, pero fue suspendida. Carlos Eduardo Barrera dejó la Rectoría, se nombró una autoridad interina y el proceso fue reorganizado después de semanas de protestas y negociaciones.
Como parte de los acuerdos, el Consejo Universitario reformó el Estatuto en julio de 2025. La comunidad pudo votar directamente en la elección que llevó a Martha Patricia Zarza Delgado a convertirse en la primera rectora de la institución. Pero aquel sistema no estableció que todos los votos valieran exactamente lo mismo.
El artículo 104 Bis dispuso un cálculo por sectores: dos puntos para el alumnado, uno para el personal académico y uno para el administrativo. En términos sencillos: estudiantes, 50 por ciento; docentes, 25 por ciento; trabajadores administrativos, 25 por ciento.
La participación fue desigual: votó alrededor del 20 por ciento del alumnado, 54 por ciento del personal académico y 88 por ciento del administrativo. La reforma pretende llevar la elección directa a la ley y crear una autoridad electoral permanente. La controversia es si debe conservarse alguna ponderación o aplicarse estrictamente el principio de una persona, un voto.

4. ¿Qué significa realmente “voto universal”?
El término mezcla dos decisiones diferentes. La primera es quién puede votar: el sufragio es universal cuando pueden participar todas las personas incluidas en el padrón. La segunda es cuánto vale cada voto.
Puede existir voto universal con ponderación: todos votan, pero el resultado se distribuye por sectores. También puede existir voto universal igualitario: cada voto vale exactamente lo mismo, sea de un estudiante, profesor o trabajador.
Por eso, escribir únicamente “voto universal” no resuelve la controversia. La ley o su reglamento deben contestar:
- ¿Cada persona tendrá un voto del mismo valor o habrá porcentajes por sector?
- ¿Quién integrará el padrón y votará también el alumnado de preparatoria?
- ¿Cómo se tratará a quien sea estudiante y trabajador al mismo tiempo?
- ¿Habrá segunda vuelta si nadie obtiene mayoría absoluta?
- ¿Quién financiará y fiscalizará las campañas?
- ¿Cómo se resolverán las impugnaciones?
Para entender mejor: Proceso de reforma a la Ley de la UAEMéx escuchará a la voz estudiantil
5. Si cada voto vale lo mismo, ¿los estudiantes decidirían la elección?
En términos matemáticos, el alumnado tendría una ventaja abrumadora. La UAEMéx reporta más de 100 mil estudiantes en su sistema dependiente, frente a una plantilla laboral que en años recientes ha rondado los 7 mil 700 docentes y 4 mil 500 trabajadores administrativos.
Eso significa que aproximadamente ocho o nueve de cada diez electores serían estudiantes. Pero decir que “los estudiantes ganarían” exige una precisión: el alumnado no constituye una candidatura ni necesariamente vota como un bloque.
Con voto igualitario, una candidatura respaldada mayoritariamente por estudiantes tendría una ruta mucho más sencilla para ganar, aun con poco apoyo de docentes y trabajadores. El resultado dependería de:
- La participación estudiantil.
- La división del voto entre candidaturas.
- La coincidencia o diferencia entre las preferencias de los tres sectores.
La elección de 2025 mostró que el número potencial no garantiza dominio efectivo: participó 20 por ciento del alumnado y 88 por ciento del personal administrativo. Aun así, por la diferencia de tamaño, si votaran 20 mil estudiantes y 10 mil docentes y trabajadores, el alumnado representaría dos terceras partes de los sufragios.
La formulación precisa no es que los estudiantes ganarían automáticamente, sino que se convertirían en el electorado decisivo.

6. ¿Eso sería bueno o malo?
No existe una respuesta técnica que sirva para todas las universidades. Depende del principio que se quiera privilegiar.
A favor de que cada voto valga lo mismo
- Todos forman parte de la comunidad y deberían tener los mismos derechos políticos.
- El alumnado es la razón principal de la existencia de una universidad pública.
- La elección directa puede dar mayor legitimidad a la persona rectora.
- Reduce la capacidad de grupos pequeños o burocracias internas para controlar la sucesión.
- Obliga a las candidaturas a presentar programas y rendir cuentas ante toda la comunidad.
- Puede acercar la agenda a cuotas, violencia, transporte, becas, instalaciones y calidad docente.
A favor de ponderar el voto
- Los sectores cumplen funciones distintas y mantienen relaciones diferentes con la institución.
- El personal académico sostiene la docencia, la investigación y la continuidad del proyecto universitario.
- El personal administrativo mantiene la operación institucional.
- El alumnado permanece algunos años; docentes y trabajadores pueden desarrollar ahí toda su vida profesional.
- Un padrón dominado por estudiantes podría convertir las campañas en competencias de popularidad.
- La Rectoría toma decisiones académicas, laborales, financieras y científicas que requieren respaldo más allá de una sola mayoría.
La ponderación no excluye a nadie del voto. Su propósito es evitar que el tamaño de un sector anule políticamente a los demás. Su dificultad es justificar por qué el voto de unas personas debe pesar más que el de otras.

7. ¿Cómo eligen a sus rectores otras universidades mexicanas?
México no tiene un modelo único. Los sistemas pueden agruparse en designación por juntas de gobierno, elección por consejos universitarios y votación directa de la comunidad.
| Modelo | Ejemplo | Característica |
| Junta de Gobierno | UNAM | Un grupo colegiado analiza perfiles y designa a la persona rectora. |
| Órgano colegiado | Universidad de Guadalajara | El Consejo General Universitario elige; participan representantes de diversos sectores. |
| Voto directo | Guerrero, Zacatecas, Oaxaca o Baja California Sur | La comunidad participa directamente, con reglas que varían por institución. |
| Voto directo ponderado | Algunas universidades públicas | Todos votan, pero cada sector conserva un porcentaje del resultado. |
En la Universidad de Guadalajara, por ejemplo, la Rectoría es electa por el Consejo General Universitario. Para 2026-2027 ese órgano cuenta con 221 integrantes, entre ellos representantes académicos, estudiantiles, directivos, autoridades y sindicatos. Es una elección representativa, no una votación de toda la matrícula.
La UNAM se encuentra en el extremo opuesto al voto universal: su Rectoría es designada por una Junta de Gobierno. El argumento favorable es proteger la deliberación académica; la crítica es que concentra una decisión de enorme importancia en pocas personas.
8. ¿Qué ocurre en otras partes del mundo?
Tampoco existe una fórmula internacional dominante. En varias universidades españolas toda la comunidad puede votar, pero el sufragio es ponderado.
En la Universidad Complutense de Madrid, los estudiantes eran más de 64 mil de los 76 mil electores en 2023, pero representaban 25 por ciento del resultado. Los profesores doctores permanentes concentraban 53 por ciento; el resto del personal docente, 10 por ciento; y el administrativo, 12 por ciento.
La Universidad de Granada utiliza una fórmula semejante: 25 por ciento para estudiantes, 63 por ciento para distintos grupos docentes y de investigación y 12 por ciento para personal administrativo.
En Oxford, quien encabeza la administración no surge de una elección masiva. El Consejo conduce el gobierno institucional y la Congregación —integrada principalmente por académicos y personal universitario— aprueba el nombramiento. En varias universidades escocesas, el “rector” es elegido por estudiantes, pero se trata de un cargo representativo que no equivale necesariamente a quien administra la institución.
La comparación internacional deja una conclusión: permitir que toda la comunidad vote es una práctica reconocida, pero las universidades grandes suelen acompañarla de ponderaciones, contrapesos u órganos colegiados.

9. ¿Cuál es el verdadero dilema?
El debate no enfrenta necesariamente democracia contra antidemocracia. Enfrenta dos formas de entender la representación. Una considera que la democracia exige igualdad aritmética: una persona, un voto. La otra sostiene que la democracia universitaria debe equilibrar sectores con tamaños, responsabilidades y permanencias diferentes.
El voto igualitario maximiza la capacidad de decisión de la mayoría estudiantil. El voto ponderado protege la pluralidad sectorial, pero obliga a explicar por qué algunos votos deben pesar más.
Ninguna fórmula elimina por sí misma los riesgos de captura, opacidad o manipulación. Un pequeño consejo puede ser controlado por grupos internos; una elección masiva puede ser capturada por campañas clientelares, dinero o popularidad.
10. Lo que todavía debe discutirse
Más que quedarse en la consigna de “voto universal sí o no”, la discusión legislativa debería definir los controles que harán confiable cualquier sistema:
- Un órgano electoral independiente de la Rectoría en funciones.
- Un padrón verificable y mecanismos contra votos duplicados.
- Límites y fiscalización de gastos de campaña.
- Prohibición expresa del uso de recursos universitarios.
- Acceso equitativo de las candidaturas a todos los espacios.
- Debates públicos y programas de trabajo comparables.
- Reglas contra la coacción de autoridades, docentes, sindicatos o grupos estudiantiles.
- Una instancia imparcial para resolver impugnaciones.
- Segunda vuelta o respaldo mínimo en más de un sector.
- Publicación de resultados por espacio y sector sin vulnerar el secreto del voto.
- Reglas contra la intervención de partidos, gobiernos o intereses privados.
Una alternativa intermedia sería mantener el voto universal con porcentajes equilibrados entre estudiantes, académicos y administrativos. Otra sería conservar la igualdad individual, pero exigir que la candidatura ganadora alcance respaldo mínimo en al menos dos de los tres sectores.

La clave final
La reforma propone mucho más que una nueva elección: redefine quién gobierna la UAEMéx, quién vigila a sus autoridades, qué derechos puede exigir la comunidad y cómo debe financiarse la Universidad.
El voto universal es el punto más visible porque redistribuye poder. Si cada sufragio tiene el mismo valor, los estudiantes se convertirán en el sector electoral dominante por su peso numérico. Eso puede ampliar la legitimidad y romper estructuras cerradas, pero también exige controles capaces de impedir que la vida universitaria se transforme en una competencia de campañas, facciones y popularidad.
La pregunta no debería ser únicamente si los estudiantes merecen elegir. Claro que deben participar. La discusión de fondo es cómo combinar tres principios que no siempre producen el mismo resultado: igualdad del voto, pluralidad de los sectores y capacidad de gobierno. Eso es precisamente lo que el Congreso y la comunidad universitaria deberán resolver.

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