Retiran espectacular en Tollocan; era un riesgo para la población

Toluca, Estado de México; 13 de julio 2019.- El anuncio espectacular que se encontraba ubicado sobre el Puente de Paseo Tollocan esquina 5 de Mayo en la capital mexiquense, fue retirado por representar un riesgo para la población. De acuerdo con autoridades municipales, el anuncio no contaba con el permiso y fue retirado por la […]

Toluca, Estado de México; 13 de julio 2019.- El anuncio espectacular que se encontraba ubicado sobre el Puente de Paseo Tollocan esquina 5 de Mayo en la capital mexiquense, fue retirado por representar un riesgo para la población.

De acuerdo con autoridades municipales, el anuncio no contaba con el permiso y fue retirado por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Toluca, la Junta de Caminos y la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México.

El Ayuntamiento informó que continuará con la revisión de estas estructuras, en todos los puntos de la ciudad, para prevenir accidentes y cuidar a la población.

La colocación ilegal de anuncios espectaculares en la entidad se ha convertido en un grave problema, de acuerdo con el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo del Estado de México, en el Estado de México hay dos mil 700 anuncios, aproximadamente, y de estos solo mil 567 anuncios espectaculares cuentan con un permiso de gobernación y cumplen con los requisitos de seguridad.

Los anuncios que tienen en regla su permiso, deben presentar una placa que contenga el nombre del titular del permiso o la autorización, así como el número asignado por la autoridad competente; según la Junta de Caminos del Estado de México, la falta de estos requisitos presume la inexistencia del permiso o de la autorización correspondiente. 

La Junta de Caminos también establece que para colocar un anuncio espectacular es necesario que no exista otro en un radio de 150 metros. De nueva cuenta, las agencias de publicidad omiten seguir la normativa, aunque las sanciones por incumplimiento contemplan amonestaciones, multas, demolición o retiro de la publicidad, suspensión de las instalaciones, entre otras penalizaciones (art. 17.86).