Ocultan sus salarios más de 30 alcaldes del Edomex

La omisión vulnera las leyes estatales y federales de transparencia, y representa un obstáculo serio para la rendición de cuentas sobre el uso del gasto público
julio 9, 2025

Decenas de ayuntamientos del Estado de México (Edomex) mantienen en la opacidad la información sobre los sueldos de sus funcionarios; datos sin actualizar, enlaces rotos o documentos inexistentes impiden conocer los salarios de los alcaldes y sus equipos. Esta falta de transparencia incumple lo establecido por las leyes estatal y federal, y obstaculiza el derecho ciudadano a conocer el destino de los recursos públicos.

Estos son los municipios que incumplen con sus obligaciones de transparencia:

  • Almoloya de Juárez: El alcalde Adolfo Jonathan Solís Gómez no publica información sobre su salario ni el del resto de funcionarios. No hay registros actualizados en IPOMEX ni en su sitio oficial.
  • Amanalco: La alcaldesa Iris Loreto Gómez tiene publicada su remuneración anual (1.8 millones de pesos), pero no se especifica si es bruta o neta. La información no está en IPOMEX y los datos carecen de desglose.
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  • Amatepec (Epímaco Casique Vences): No hay datos disponibles sobre sueldos en el sitio web ni en IPOMEX. El portal de transparencia redirige a enlaces vacíos o desactualizados.
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  • Apaxco (Alejandro Ruiz Martínez): El último registro en IPOMEX corresponde a julio de 2024. El portal indica que la información se encuentra en la Tesorería Municipal.
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  • Atizapán: El sitio redirige a una versión antigua de IPOMEX (2018-2023). La última actualización corresponde a marzo de 2024.
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  • Atlautla (Lucas Torres Rosales): No publica información en su sitio web sobre salarios. En IPOMEX, el último registro es de septiembre de 2024.
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  • Capulhuac (Selenne Hernández Herrera) fue elegida para el periodo 2025–2027, aunque actualmente está vinculada a proceso y reemplazada provisionalmente por Norma Ortega Ortiz (suplente). Sin datos visibles en el sitio institucional. IPOMEX muestra su última actualización en julio de 2024.
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  • Chiautla (Gonzalo Bojorges Conde). El sitio enlaza a IPOMEX, pero la información más reciente es de 2023. Se aprobó un tabulador en febrero, pero no es público.
  • Chiconcuac (Rafael Vazquez De la Rosa). No existen registros de sueldos en IPOMEX ni en el portal oficial. Tampoco hay datos históricos.
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  • Huehuetoca (Juan Manuel López Adán): IPOMEX sólo muestra información hasta octubre de 2024. El portal municipal redirige a versiones previas sin datos actualizados.
  • Hueypoxtla (Rosa Elva Barrera Flores): El sitio enlaza a IPOMEX, cuya última actualización también data de octubre de 2024.
  • Ixtapan de la Sal (Jessica Rosalio Embriz): La sección de transparencia en el portal está incompleta. IPOMEX 4.0 registra información hasta octubre de 2024.
  • Jaltenco (María del Rosario Payne Islas): Hay un documento sobre la Ley de Ingresos 2025, pero no es visible. IPOMEX tiene su último registro en 2024.
  • Jiquipilco (Antonio Escobar Félix). Ley de Ingresos 2025 no detalla sueldos ni salarios, a diferencia del año anterior. IPOMEX tiene su última actualización en 2024.
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  • Malinalco (Marlen Nieto Vázquez). No hay registros actuales ni históricos en IPOMEX ni en el sitio institucional.
  • Melchor Ocampo (Victoria Aurelia Víquez Vega): El portal no publica el sueldo de la alcaldesa. El presupuesto de egresos para 2025 indica un monto general de 18.5 millones de pesos para servicios personales. IPOMEX está actualizado a julio de 2024.
  • Polotitlán y Otzoloapan: No cuentan con ningún registro en IPOMEX.
  • San Felipe del Progreso (Jaime Torres Marín): La información más reciente es de 2024. No hay actualizaciones en el portal municipal ni en IPOMEX.
  • San Martín de las Pirámides (José Vicente Meneses Benítez): El sitio redirige a IPOMEX, pero sin funcionamiento. Última actualización: marzo de 2024.
  • Tejupilco (Rigoberto López Rivera): El alcalde Rigoberto López Rivera (PRI) tiene sueldos reportados hasta 2024. IPOMEX coincide con ese año.
  • Temamatla (José Guadalupe Gómez Hernández). El portal de transparencia no muestra tabuladores. IPOMEX tiene su última actualización en 2024.
  • Temascalapa (Alan Martínez Cervantes): La información disponible no incluye sueldos. Solo aparece la carátula presupuestal general.
  • Temoaya (Berenice Carrillo Macario): El sitio enlaza a IPOMEX, que muestra información hasta 2024. No hay desglose actualizado.
  • Tepotzotlán (María de los Ángeles Zuppa Villegas): El portal municipal no publica salarios. IPOMEX muestra datos hasta octubre de 2024.
  • Texcaltitlán (Jesús Mercado Escobar): No hay información sobre tabuladores en el sitio ni registros en IPOMEX.
  • Tianguistenco (Erika Patricia Olea de la Torre): En la sección de Transparencia se aloja solo información de programas. No hay datos sobre egresos ni IPOMEX.
  • Tultepec (Ramón Sergio Luna Cortés): El presupuesto de egresos 2025 no especifica salarios. No hay registros en IPOMEX.
  • Zacualpan (Carlos Rogel Valle): El sitio no detalla sueldos por cargo. IPOMEX registra información hasta octubre de 2024.

¿Qué establece la ley?

La omisión contraviene lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en su Artículo 23, Capítulo III («De los Sujetos Obligados»), establece que:

“Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:
IV. Los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal.”

De manera específica, el Artículo 92, en el Capítulo II («De las Obligaciones de Transparencia Comunes»), señala que:

“Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, de manera permanente y actualizada, en medios electrónicos y de forma sencilla, precisa y entendible, la información sobre:
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.”

La omisión del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez en la publicación de estos datos constituye una violación a estas disposiciones.

Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 70, inciso VII, establece como obligación común de todos los sujetos obligados —incluidas las autoridades municipales—:

“Poner a disposición del público la remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.”

En ambos marcos normativos, el acceso a esta información constituye un derecho ciudadano, y su omisión puede ser objeto de sanciones administrativas por parte de los órganos garantes de la transparencia.

¿Qué consecuencias legales hay por incumplir?

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en su Capítulo VI, establece el procedimiento para denunciar la falta de cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Cualquier persona puede presentar una denuncia ante el Infoem, por medios electrónicos o por escrito, si un sujeto obligado —como el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez— no publica información como los sueldos de sus funcionarios. El Artículo 111 establece este derecho ciudadano, y los artículos 112 al 120 detallan el proceso: admisión de la denuncia, solicitud de informe al sujeto obligado, resolución, y verificación del cumplimiento.

Si el Ayuntamiento no acata la resolución, el Instituto puede notificar al superior jerárquico y aplicar medidas de apremio.

Sanciones por opacidad reiterada

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su Artículo 101, faculta a las autoridades para imponer:

  • Multas de hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA (más de $200,000 pesos).
  • Arresto del servidor público hasta por 36 horas.
  • Uso de la fuerza pública para hacer cumplir las resoluciones.

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