Ratifica Corte veto a comida con sellos en escuelas

El Pleno negó tres amparos promovidos por empresas y confirmó que las restricciones a la venta, distribución y publicidad de estos productos protegen la salud estudiantil. La medida abarca planteles públicos y privados, incluidas preparatorias y universidades
octubre 13, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las medidas que prohíben vender, distribuir y publicitar alimentos y bebidas con sellos de advertencia en instituciones educativas. Al negar tres amparos promovidos por empresas, determinó que las restricciones protegen la salud de los estudiantes y favorecen una alimentación saludable.

La resolución respalda una prohibición existente. Su alcance comprende escuelas, preparatorias y universidades públicas y privadas, incluidas las instituciones autónomas, según el comunicado 100/2026 de la Corte.

La Suprema Corte respaldó las restricciones a la venta de comida chatarra en instituciones educativas. / Foto: ArchivoAD

Las empresas alegaron afectaciones al comercio

El Pleno examinó los amparos en revisión 127/2026, 183/2026 y 91/2026, mediante los cuales diversas empresas impugnaron las restricciones a la comercialización de productos con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías dentro de los planteles.

Las compañías argumentaron que las medidas afectaban su libertad de comercio y limitaban sus actividades económicas.

La Corte negó los amparos al considerar que las disposiciones permiten a las empresas continuar sus operaciones, pero regulan cuáles productos pueden ofrecer dentro de las instituciones educativas para proteger a la comunidad estudiantil.

El comunicado no identifica a las empresas que promovieron los recursos.

La Corte consideró que las medidas buscan proteger la salud de la comunidad estudiantil. / Foto: ArchivoAD

También comprende a las universidades

La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que las medidas se aplican por igual a instituciones públicas, privadas y autónomas. Señaló que protegen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como la salud de la comunidad estudiantil en general.

El amparo en revisión 91/2026, bajo su ponencia, fue resuelto por unanimidad. En ese asunto se destacó la necesidad de prevenir enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad y fomentar hábitos alimenticios saludables.

Durante la sesión, Batres explicó que el etiquetado frontal permite identificar productos con exceso de componentes que pueden afectar la salud y tomar decisiones informadas sobre su consumo. Vinculó estas medidas con la prevención de enfermedades como la diabetes y la hipertensión.

La resolución fortalece el sustento constitucional de las medidas de alimentación saludable. / Foto: ArchivoAD

Qué significa para los planteles del Edomex

El criterio descrito por la Corte comprende también a las instituciones educativas del Estado de México. El carácter privado o autónomo de un plantel no lo excluye de las restricciones señaladas.

La discusión se centró en la venta, distribución y publicidad dentro de los espacios educativos. Las empresas pueden mantener sus actividades comerciales fuera de esos espacios conforme a las disposiciones aplicables.

La resolución fortalece el sustento constitucional de las medidas. Su cumplimiento debe reflejarse en los productos que efectivamente se ofrecen a los estudiantes en los planteles.

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