Justo el 15 de septiembre del 2014, en los hechos un día inhábil, los entonces secretarios de Finanzas, Erasto Martínez, y de Seguridad Ciudadana, Damian canales, firmaban el “Convenio de Concertación de Acciones” con la empresa PISA S. A., representada por Milton Parada Rodríguez, para la instalación y operación del sistema de fotomultas, el negocio de su vida que explorarán, según copia del documento original, hasta el 31 de diciembre del 2017.
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Por considerarlo un documento de interés público hasta ahora no transparentado a continuación la transcripción integra de sus cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto la concertación de acciones entre "LAS PARTES", para llevar a cabo en vías primarias del Estado, la captación y emisión de infracciones de tránsito por exceder el límite de velocidad permitido en la normatividad aplicable en la materia y señalamientos, mediante la automatización del procedimiento de la infracción, a través de la detección de la velocidad de los vehículos.
SEGUNDA.- Formarán parte del presente, como si a la letra se insertasen, los siguientes anexos:
ANEXO 1. Descripción del proyecto.
ANEXO 2. Anexo técnico.
ANEXO 3. Vialidades mínimas en las que se instalarán los electrónicos para el control de la velocidad.
TERCERA.- Para dar cumplimiento al objeto de este' convenio, GOBIERNO" llevará a cabo las acciones siguientes:
1. Permitir a "PISA", la instalación de los sistemas electrónicos para el control de la velocidad, en las vialidades detalladas en el ANEXO 3;
2.Cubrir a "PISA" el 50% (Cincuenta por ciento) del total de las infracciones por exceso de velocidad efectivamente cobradas, como consecuencia de la automatización del procedimiento de infracción, mediante la detección de la velocidad de los vehículos, mediante el sistema instalado por "PISA", de conformidad con lo indicado por la cláusula CUARTA del presente.
3. Facilitar la conectividad necesaria a la BASE DE DATOS del registro. vehicular desde el sistema de infracciones electrónicas para la automatización de la generación de las boletas correspondientes.
4. Incluir dentro del convenio de correspondencia con SEPOMEX, el envío de las boletas de infracción al domicilio del causante correspondiente.
5. Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de control y/o administración de vinculación de adeudos al Estado de México, para no permitir el pago o trámite de otros servicios a los causantes, hasta encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de las multas electrónicas por el concepto de rebasar el límite autorizado de velocidad.
6. Suministrar las boletas pre impresas de infracción.
7. Realizar la impresión de la boleta de infracción por rebasar el límite autorizado de velocidad en la vialidad.
8. Realizar el cobro de la infracción por rebasar el límite autorizado de velocidad en la vialidad.
9. Informar a "PISA" de los límites establecidos en cada uno de los carriles de las vialidades donde serán instalados los sistemas de contro velocidad, para efectos de configuración del sistema.
CUARTA FORMA DE PAGO
"EL GOBIERNO" cubrirá a "PISA" el 50% (Cincuenta por ciento) del total de las infracciones por exceso de velocidad efectivamente cobradas, con motivo del presente, para lo cual "EL GOBIERNO" constituirá dos cuentas mandatadas a fin de que cada una de ellas contenga el porcentaje que corresponda de las infracciones en comento a cada una de "LAS PARTES".
Al efecto, "LAS PARTES" se comprometen a llevar a cabo conciliaciones por mes vencido, a fin de validar los pagos a efectuarse en términos del párrafo inmediato anterior.
QUINTA.- "PISA" se obliga a cumplir con las acciones siguientes para la celebración de este instrumento:
1. Realizar el suministro, instalación, configuración y puesta a punto de la infraestructura Y sistemas necesarios para la operación óptima del proyecto, en la detección de velocidad y reconocimiento de matrículas en los carriles detallados' en el ANEXO 3, con las especificaciones precisadas en los ANEXOS 1 Y 2 Y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, llevará a cabo las actividades inherentes a la supervisión.
2. El sistema deberá cumplir los niveles de servicio establecidos por "EL GOBIERNO".
3. Deberá entregar a "EL GOBIERNO" como mínimo la fecha, hora, velocidad, matrícula, vialidad, carril, fotografía de matrícula y fotografía de vehículo, de los que superen los límites permitidos de velocidad en la vialidad, para efectos de creación de la infracción en los formatos electrónicos que el Gobierno considere y/o acezando a través de un Web Server.
4. Deberá almacenar en una base de datos electrónica, el histórico correspondiente de conformidad con lo establecido a la norma aplicable, las lecturas para efectos de control y para cualquier procedimiento administrativo o judicial, así como el lugar que la Secretaría de Seguridad Ciudadana especifique y de acuerdo a los requerimientos que la misma Secretaría determine.
5. Mantener en operación durante el plazo del presente convenio, todos los equipos que forman parte del SISTEMA, realizando I mantenimientos preventivos y correctivos necesarios para su adecuad funcionamiento, de acuerdo con los niveles de servicio.
6. El sistema deberá contar con un módulo de revisión de lecturas en multas en caso necesario.
7. Para efectos de facilitar al ciudadano el acceso a la información de multas electrónicas, deberá contarse con un sitio web para la consulta de infracciones Y emisión de línea de captura para el pago.
8. Deberá considerar integrar el personal necesario para la atención de dudas y soporte referente a la operación, administración y pago del proceso de fotomultas dentro de las instalaciones del Centro de Mando y Comunicación y de acuerdo a la normatividad aplicable.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que para este proyecto, se observará lo siguiente:
El sistema deberá realizar la lectura de velocidad y reconocimiento de la matrícula del total de vehículos que circulan por la vialidad donde se encuentren los dispositivos electrónicos de detección de velocidad.
Para la generación de la infracción, el sistema tendrá la capacidad de seleccionar los vehículos que circulan a mayor velocidad que la autorizada de acuerdo a la vialidad y carril correspondiente. De tal forma que el proceso de evaluación e impresión de la boleta de infracción, sea automático, esto es, sin la necesidad de la intervención de un operador. .
El ciudadano contará con un determinado número de días para efectuar el pago correspondiente a la infracción, haciéndose acreedor a un 50% de descuento por "pronto pago".
Las infracciones por concepto de exceso de velocidad, estarán ligadas a los programas de cobro para los contribuyentes, esto es, para que el ciudadano pueda realizar la verificación ambiental del vehículo, deberá estar al corriente en el pago de las multas existentes.
SEXTA. Se señalan como enlaces entre "LAS PARTES", para proporcinar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los fines del presente convenio:
POR “EL GOBIERNO":
El Ingeniero Miguel Ángel Zamora Piña, en su carácter de Jefe del Centro de Mando y Comunicación. .
Por "PISA":
El C. Roque Maximiliano Zavaleta Gómez.
Las funciones de los enlaces serán:
Coordinar el intercambio de información para la realización del proyecto objeto de este convenio.
b) Establecer necesarias para la ejecución exitosa del proyecto.
c) Supervisar que las actividades programadas se efectúen de acuerdo al plan de trabajo previamente establecido por "LAS PARTES"; y
d) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como aquellas que les sean encomendadas por
"LAS PARTES".
SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio estará vigente a partir de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2017.
SÉPTIMA.- "PISA" acepta de manera expresa que "EL GOBIERNO" queda liberado de cualquier responsabilidad, en caso de que caso fortuito o fuerza mayor.
OCTAVA.- "PISA" se obliga a mantener en estricto secreto y confidencialidad toda la información, imagen, video y documentación que reciba y/o a la que tenga acceso con motivo del presente, con responsabilidad penal, civil o administrativa, para el caso de divulgación de la información, independientemente de la forma en que le sea proporcionada, debiendo además firmar el respectivo acuerdo específico de confidencialidad.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en cláusula será causa de responsabilidad en términos de lo previsto legislaciones en materia de transparencia en el ámbito estatal.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que cese la vigencia del presente Convenio, ya sea por su cabal cumplimiento o si "LAS PARTES", lo dieran por terminado.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de éstas, a través del convenio modificatorio respectivo, el cual deberá constar por escrito y contendrá las modificaciones o adiciones que correspondan, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban enviarse en relación al presente convenio, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación taboratatsuna entre estos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios, aunque llegasen a coordinarse entre sí.
DÉCIMA SEGUNDA.- Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previniéndose no pueda evitarse, en la inteligencia de que una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en las formas y términos acordados por las mismas. .'
DÉCIMA TERCERA.- Convienen "LAS PARTES" que el presente convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, siempre y cuando la parte interesada en terminarlo dé aviso a la otra con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se tenga prevista la terminación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para concluir los proyectos pendientes, cuidando para tal efecto adoptar las medidas para evitar perjuicios a las mismas o a terceros.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" no podrán ceder o transferir a terceros , por cualquier forma legal ni en ningún tipo, los derechos y obligación establecidos en el presente Convenio.
DÉCIMA QUINTA.- Cualquier incumplimiento a las obligaciones de "PISA", será causal de terminación anticipada del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que se llegasen a presentar por cuanto hace a la interpretación, formalización, cumplimiento y ejecución, serán resueltos de mutuo acuerdo y cuando no se logre obtener acuerdo, se someterán a los procesos legales correspondientes ante la autoridad competente del fuero estatal.
Leído que fue por "LAS PARTES" Y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce en tres tantos, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día 15 de septiembre de dos mil catorce.



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