Se podrán suspender clases por contaminación

Ante la mala calidad del aire que se ha registrado en las últimas semanas en el Valle de México, el gobierno de la entidad mexiquense publicó en la Gaceta de Gobierno el Programa Temporal para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 municipios conurbados a la Ciudad de México. De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Gobierno fechada el 6 de abril de 2016,  las nuevas medidas se aplicarán en los 18 municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La
abril 10, 2016

Ante la mala calidad del aire que se ha registrado en las últimas semanas en el Valle de México, el gobierno de la entidad mexiquense publicó en la Gaceta de Gobierno el Programa Temporal para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 municipios conurbados a la Ciudad de México.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Gobierno fechada el 6 de abril de 2016,  las nuevas medidas se aplicarán en los 18 municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Las medidas son de carácter obligatorio para las dependencias Estatales, los 18 municipios conurbados del Estado de México, para la sociedad, así como para los propietarios de las industrias, comercios y servicios asentados en el Estado de México.

Establece que la activación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) en la FASE que corresponda se basará en la información registrada por el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (SIMAT), tomando en cuenta los siguientes valores:

FASE I: cuando los índices de Ozono y de PM10 sean mayores a 150 puntos.

FASE II: cuando los índices de Ozono y de PM10 sean mayores a 200 puntos.

Una vez activada la contingencia ambiental en su Fase I se aplicarán las siguientes medidas:

SALUD

– Mantener en interiores entre las 13:00 y las 19:00 horas a los grupos sensibles siguientes: niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares.

– Los centros escolares evitarán las actividades cívicas, culturales, deportivas y de recreo al aire libre.

– Se recomienda a la población en general evitar las actividades deportivas, cívicas, de recreación u otras al aire libre, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.

– A deportistas se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.

– Cuando la contingencia ambiental atmosférica se deba a PM10, se indicará ampliar las recomendaciones señaladas a la mayor parte de día.

Las medidas de protección a la salud entrarán en vigor a partir de la declaración de la contingencia ambiental atmosférica hasta el momento en que se declare la suspensión.

TRANSPORTE

– El Programa hoy no circula operará de la siguiente manera:

Engomado Amarillo terminación 5 y 6, dejan de circular los lunes y el promover sábado del mes.

Engomado Rosa terminación 7 y 8, no circulan el día martes y el segundo sábado del mes.

Emgomado Rojo terminación 3 y 4,  no circulan los miércoles y el tercer sábado del mes.

Engomado verde terminación 1 y 2 y el cuarto sábado del mes.

Engomado azul no terminación 9 y 0, permisos y foráneos no circulan los viernes y el quinto mes del año.

– Durante la contingencia ambiental atmosférica, los vehículos destinados al servicio de transporte de carga, tendrán que acatar la restricción a la circulación de acuerdo al engomado. Esta disposición se aplica a los vehículos con placa federal, los correspondientes a otras entidades federativas distintas a las de la Ciudad de México o el Estado de México, así como a los que cuenten con placas del extranjero.

– Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos podrán circular de 22:00 a 05:00 hrs. el día que les aplique la restricción, con base a los programas ambientales vigentes.

 VEHÍCULOS EXENTOS DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA:

Vehículos eléctricos e híbridos.

Vehículos a gas natural y gas L.P registrados ante las autoridades ambientales.

Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos y de vigilancia ambiental rotulados.

Vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes en el Valle de México y cuenten con el holograma correspondiente.

Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios.

Vehículos que sean destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva o porten el holograma o documento oficial.

Transporte de residuos peligrosos con la autorización correspondiente.

Servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placas federal o local que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

Para el caso de taxis podrán circular de las 05:00 a las 10:00 hrs., los días que tengan la restricción.

Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Para la Fase II se seguirán las medidas anteriores y las siguientes:

– Las autoridades del Gobierno del Estado de México, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, evaluarán la pertinencia de suspender actividades en oficinas públicas, así como en centros educativos, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques deportivos, etc.).

– Quedan obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de la FASE II de contingencia ambiental atmosférica por ozono, los propietarios, gerentes y operadores de todas las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que participan en el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, garantizando una reducción de las emisiones de las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local, de por lo menos en un 60% respecto de su línea base a partir del momento de la declaratoria de la FASE II de contingencia o un 30% adicional, si participan en el esquema de exención de la FASE I, hasta el momento en que termine. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.

– Todas las fuentes fijas con operaciones o procesos que técnicamente no sea necesaria su operación continua, deberán reprogramar sus operaciones o procesos hasta que sea declarada la terminación de la contingencia ambiental atmosférica.

– Se aplicarán todas aquellas medidas que las autoridades del Gobierno del Estado de México, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, estimen necesarias para garantizar la salud, bienestar, desarrollo y seguridad de la población.

El acuerdo completo se puede leer en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/abr064.pdf

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