Sólo 17 entidades castigan las agresiones sexuales a través de Internet

El Estado de México sanciona con uno y hasta cinco años de prisión a quienes incurran en estos delitos

Desde 2018 y hasta este año, en México 17 entidades han implementado la Ley Olimpia, que es más bien un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que atenten contra la intimidad sexual de las personas, a través de medios digitales.

El informe Violencia en línea contra las mujeres en México señala que en México las mujeres de entre 18 y 30 años son las más vulnerables en los espacios digitales, mediante actos como el acceso no autorizado (intervención) y control de acceso a sus redes sociales, control y manipulación de información, acoso, amenazas, difusión de información personal o íntima sin consentimiento, extorsión, abuso y explotación sexual relacionada con las tecnologías digitales.

También lee: Así podemos apartar la violencia contra las mujeres en Internet

La difusión no autorizada de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo, en Puebla, fue lo que impulsó la “Ley Olimpia” en dicha entidad, donde se propusó una iniciativa para tipificar este tipo de acciones como violaciones a la intimidad. A la fecha son ya 17 estados los que la han replicado. Fue el cinco de septiembre del año pasado cuando la “Ley Olimpia” se aprobó en el Estado de México y cuando se reformaron los artículos 211 Ter y 211 Quater del Código Penal del capítulo VI, referente a la violencia ejercida, a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Las sanciones para quien resulte responsable de estos delitos van de uno a cinco años de prisión y multas de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización (UMA), es decir, de los $17, 376 a los $43,440

Las sanciones para quien resulte responsable de estos delitos van de uno a cinco años de prisión y multas de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización (UMA), es decir, de los $17, 376 a los $43,440 a quien “con anuencia del sujeto pasivo, haya obtenido imágenes, audios, textos […] y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima.

También establece de tres a siete años de prisión y multas de 200 a 400 UMA ($17, 376 a $34, 752) a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico.

Las sanciones son mayores si las o los agresores son pareja, concubina o concubinario han tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima. A nivel nacional, Yucatán fue el primer estado donde se reformó el Código Penal de esta entidad y en junio de 2018 se establecieron como sanciones para quienes incurran en delitos cibernéticos de uno a cinco años de prisión, y multas que van de las 100 UMA a las 500 UMA. En 2018, Puebla y Nuevo León aprobaron también la “Ley Olimpia”.

Para 2019, una docena de entidades modificaron sus Códigos Penales para sancionar las agresiones cibernéticas y los delitos que atentan contra la intimidad sexual de las personas en Internet: Chiapas, Baja California Sur, Veracruz, Guanajuato, Coahuila, Querétaro, Zacatecas, Oaxaca, Estado de México, Guerrero, Aguascalientes y Durango. Este año, la Ciudad de México y Michoacán también publicaron las sanciones para el ciberacoso.