Trabaja TEEM en la protección de derechos ciudadanos

Toluca, Méx.- En sesión pública celebrada el día de la fecha, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron un recurso de apelación, así como cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de cinco medios de impugnación.   En relación al recurso de apelación, fue presentado por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir el acuerdo IEEM/CG/73/2016 “Por el que se expide el Reglamento para el funcionamiento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de México”. Al respecto, se consideraron fundados los agravios,
septiembre 28, 2016

Toluca, Méx.- En sesión pública celebrada el día de la fecha, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron un recurso de apelación, así como cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de cinco medios de impugnación.  

En relación al recurso de apelación, fue presentado por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir el acuerdo IEEM/CG/73/2016 “Por el que se expide el Reglamento para el funcionamiento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de México”.

Al respecto, se consideraron fundados los agravios, puesto que de una interpretación sistemática, del artículo 196 fracción IX, en relación con el 231, ambos del Código Electoral del Estado de México, se concluyó que el vocal de organización de las juntas distritales y municipales, cuenta con la atribución relacionada con la oficialía electoral; por lo que se revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que la autoridad administrativa electoral emita un nuevo reglamento en el que contemple al vocal de organización como funcionario investido de fe pública, para el ejercicio de la función de la oficialía electoral.

Destaca un juicio ciudadano a través del cual el actor controvirtió del Instituto Electoral del Estado de México, la publicación de la lista de aspirantes a Vocales para el proceso electoral de Gobernador 2016-2017, que avanzan a la etapa de examen psicométrico y entrevista.

En la sentencia se estimó que no asistía la razón al justiciable respecto al plazo otorgado en la convocatoria para el cumplimiento del requisito de poseer el día de la designación estudios concluidos de nivel licenciatura, en tanto que si bien la acreditación de dicho requisito puede ocurrir hasta el momento de la designación de los Vocales Distritales (entre el 1 y el 31 de octubre del año que corre), lo cierto es que del informe rendido por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, se generó convicción de que el actor actualmente se encuentra cursando el décimo semestre de la licenciatura en derecho, clases que concluirán el veintiséis de noviembre del año actual; de ahí que aún en la fecha de designación de los próximos vocales distritales, el actor no podría acreditar la conclusión del 100 % de los estudios de licenciatura exigidos en la convocatoria; por lo que se confirmó el acto impugnado

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