UAEMéx enfrenta vacío legal para resolver crisis de elección de rectora: Abogada General

En medio del paro en 18 espacios académicos y la toma de Rectoría, la abogada general de la universidad admite que la legislación universitaria no prevé un escenario como el actual, por lo que la última decisión recae en el Consejo Universitario
mayo 10, 2025

La Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) atraviesa una de sus crisis institucionales más profundas. Con 18 espacios académicos en paro, la toma del Edificio de Rectoría y una creciente presión desde distintos sectores de la comunidad universitaria para suspender el proceso de elección de la nueva Rectora, las autoridades enfrentan un escenario inédito.

Consultada por AD Noticias, la abogada general de la UAEMéx, Luz María Consuelo Jaime Legorreta, explicó que la auscultación cuantitativa prevista para el próximo 12 de mayo es una etapa obligatoria del proceso electoral. De no realizarse, advirtió:

“El proceso o sus resultados podrían impugnarse por violaciones al debido proceso, a la normatividad universitaria, a las bases del proceso y a los derechos de la comunidad”.

Carlos Eduardo Barrera Díaz, rector de la UAEMéx. / Foto: Especial

¿Puede votarse el 14 de mayo?

De acuerdo con la abogada general, el Consejo Universitario sí podría emitir su voto el 14 de mayo, siempre y cuando se hayan cumplido todas las etapas del proceso y la Comisión Especial Electoral informe que se llevó a cabo conforme a lo establecido.

Sobre la posibilidad de cancelar o posponer la elección, aclaró que esa decisión únicamente puede tomarla el Consejo Universitario, ya que la Comisión Especial Electoral no tiene facultades para suspender el proceso.

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La funcionaria reconoció que la actual situación no tiene precedente en la historia de la universidad y que la legislación universitaria no contempla un escenario como el que enfrenta hoy la UAEMéx. Por tanto, agregó, será el Consejo Universitario, como máxima autoridad, quien determine el curso de acción a seguir.

¿Dónde está el rector?

Ante la ausencia pública del rector Carlos Eduardo Barrera Díaz, la abogada general precisó que la normatividad universitaria sí contempla la figura del rector sustituto. Según el artículo 33 de la Ley Universitaria y el 106 del Estatuto, el Consejo Universitario puede declarar la ausencia temporal, definitiva o la destitución del titular del cargo.

En caso de ausencia definitiva, el rector sustituto deberá ser electo por el Consejo Universitario y se dispondrá de un plazo de tres meses para llevar a cabo el proceso. Mientras tanto, un encargado del despacho asumiría la dirección temporal: si la ausencia es provisional, recae en el secretario del Consejo; si es definitiva, será designado entre una terna, conforme al artículo 119 del Estatuto.

Aun así, Jaime Legorreta concluyó que el marco legal vigente no se ajusta al contexto excepcional que atraviesa la institución. Por ello, reiteró que corresponderá al Consejo Universitario definir cómo actuar frente a la crisis.

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