Aboga CODHEM por mujer en Jilotzingo 

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la primera Recomendación del año 01/2015, dirigida al Presidente municipal de Jilotzingo, luego de que uniformados de esa localidad detuvieron injustificadamente a una mujer acusada de robo. Los hechos ocurrieron en marzo de 2014, cuando la víctima fue acusada de robo y presentada por policías […]

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la primera Recomendación del año 01/2015, dirigida al Presidente municipal de Jilotzingo, luego de que uniformados de esa localidad detuvieron injustificadamente a una mujer acusada de robo.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2014, cuando la víctima fue acusada de robo y presentada por policías municipales ante el oficial mediador, conciliador y calificador, quien en lugar de dar aviso al Ministerio Público, por tratarse de una conducta constitutiva de delito, de manera arbitraria y al margen de sus funciones, participó en la elaboración de un “convenio-pagaré”, donde se obligaba a la detenida a pagar a la persona que la acusó.  
Los funcionarios públicos querían que la implicada dejara en garantía un terreno, propiedad de su madre, que pasaría a ser de la persona que la acusó si no pagaba en seis meses la cantidad de cien mil pesos, lo cual constituyó un procedimiento irregular, abusos y omisiones por parte de los servidores públicos municipales. 
Tras una detallada investigación y al allegarse de todos los testimonios y pruebas necesarias, la Codhem acreditó la violación a los derechos fundamentales de la ciudadana, ya que se violaron los principios de legalidad y seguridad jurídica, se realizó una inexacta aplicación de la ley y del debido procedimiento administrativo en la impartición de justicia municipal. 
Las indagatorias de la Codhem revelaron que el Oficial mediador, conciliador y calificador se extralimitó en sus funciones al conocer de un asunto que no era de su competencia y consentir un arreglo ilegítimo.
En este caso, el servidor público municipal debió abstenerse de intervenir en los hechos y derivarlos a la instancia correspondiente al presumirse la comisión del ilícito de robo, o en su defecto no interferir en la naturaleza jurídica de un título de crédito.
Los policías no hicieron un registro de la presentación de la mujer y el oficial calificador no consideró que debiera existir, para probar la hora en que recibió a la presentada, la certificación de su estado psicofísico, el desahogo de la garantía de audiencia y al final, calificar la falta o infracción de reunirse los elementos de convicción.
Dichas conductas, informó la Defensoría de Habitantes, podrían ser constitutivas de delito e incluso la Codhem solicitará al Ministerio Público el inicio de una indagatoria, ya que la ciudadana fue asegurada a voluntad de una persona que hizo un señalamiento y posteriormente sin realizar la investigación correspondiente, pretendieron obligarle a suscribir un documento que inclusive involucra a terceros.
De la misma manera, el presidente municipal deberá proponer al cabildo de Jilotzingo, separar las funciones de la Oficialía mediadora-conciliadora y calificadora, detallar su reglamentación y considerar que existan turnos de 24 por 48 horas para atender los asuntos de su competencia, ya que cuando ocurrieron los hechos sólo se trabajaba de lunes a viernes de 8:00 a 17:00.
Por lo que corresponde a los elementos de Seguridad Pública municipal, deberán ajustar su conducta a las directrices y criterios jurídicos relacionados con la puesta a disposición de personas, además de conocer el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por las Naciones Unidas y recibir cursos de capacitación en materia de derechos humanos.