Aclara SCJN inspecciones policiales

Toluca, México; 16 de marzo de 2018. Luego de que el pasado 14 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalara el cateo de personas y vehículos sin oren judicial, el Alto Tribunal ha comunicado las circunstancias específicas con las cuales este nuevo estatuto puede ser aplicado, entre las que se […]

Toluca, México; 16 de marzo de 2018. Luego de que el pasado 14 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalara el cateo de personas y vehículos sin oren judicial, el Alto Tribunal ha comunicado las circunstancias específicas con las cuales este nuevo estatuto puede ser aplicado, entre las que se enlista la necesidad de una previa indagatoria  bajo el marco de una investigación criminal.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó la acción de inconstitucionalidad a fin de anular artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues dice estar preocupada por la validación de la Corte. Por su parte, el Alto Tribunal subrayó que la única circunstancia en la que es posible  realizar una inspección es exclusivamente si el sujeto en cuestión ya se encuentra investigado en materia criminal o si se presume un escenario de delito fragante.

A su vez, los criterios con los cuales se permite una inspección responden a distintos factores, como la existencia de una denuncia de hechos, formal ante la policía o el Ministerio Público o informal ante los mismos agentes de seguridad, y se sucede dividida en dos condiciones: una, bajo la circunstancia de delito fragante y cuando se tiene la duda razonable de que el individuo en cuestión responde a las características de la persona denunciada; segundo, durante algún momento de una investigación criminal en curso, donde el individuo inspeccionado encaja con las características enlistadas en la o las denuncias que justifican la revisión. La Suprema Corte califica de ilegal y arbitraria cualquier inspección que no responda a estos dos escenarios.

La revisión vehicular, por su parte, solicita a la policía un motivo válido y justificable, como que al entregar una multa durante una infracción de tránsito se encuentren condiciones sospechosas que puedan indicar actividad delictiva.

La Corte ha mencionado, también, que éste es un protocolo que se practica en todo el mundo y que nuestro país no está exento de él. Al mismo tiempo, aclaró que en ningún momento se permitieron inspecciones en domicilios o inmuebles particulares sin orden judicial, como tampoco han sido modificadas las condiciones que conllevan a un cateo.